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RLISR
Artículo 41

Erogaciones a través de terceros: cheque nominativo o traspaso bancario al tercero; pagos del tercero con CFDI a nombre del contribuyente

Resumen

Cuando un contribuyente paga gastos a través de un intermediario (tercero), debe hacerlo con cheque nominativo o traspaso bancario al tercero (no en efectivo), y los pagos que ese tercero haga a proveedores por cuenta del contribuyente deben estar amparados con CFDI a nombre del contribuyente. Las excepciones son contribuciones, viáticos y gastos de viaje.

Texto Oficial

Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

Conceptos Clave

  • Erogación a través de tercero
    pago en el que el contribuyente entrega recursos a un intermediario para que este pague a proveedores por su cuenta
  • Cheque nominativo / traspaso bancario
    medios de pago admisibles para la transferencia al tercero; no se permite efectivo
  • CFDI a nombre del contribuyente
    el proveedor final debe facturar al contribuyente, no al tercero intermediario
  • Excepciones
    contribuciones (impuestos, cuotas IMSS), viáticos y gastos de viaje tienen reglas propias

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción III: requisito de bancarización de las deducciones; este artículo del RLISR regula la mecánica cuando el pago se canaliza por un tercero
  • RLISR-art-42autorización para liberar la obligación de bancarizar en zonas rurales sin servicios financieros
  • RLISR-art-57viáticos: excluidos expresamente de este artículo; tienen sus propias reglas

Notas

El esquema "contribuyente → tercero → proveedor" es común en operaciones de construcción, empresas integradoras o fideicomisos de administración. Sin este artículo, podría dudarse de si el pago al tercero (no al proveedor directo) cumple el requisito de bancarización.