// RLISR
Artículo 40
Donativos a organismos públicos autónomos de derechos humanos del Título III: son deducibles
Resumen
Los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a organismos públicos autónomos de derechos humanos (como la CNDH) que tributen conforme al Título III LISR son deducibles para el donante conforme al art. 27 fracc. I inciso a) LISR.
Texto Oficial
Artículo 40. Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.
Conceptos Clave
- Organismo público autónomo de derechos humanosentidad constitucional autónoma dedicada a la protección de derechos humanos (p. ej., Comisión Nacional de los Derechos Humanos o comisiones estatales)
- No oneroso ni remunerativoel donativo no está condicionado a una contraprestación ni a un servicio previo del receptor
- Título III LISRrégimen fiscal de las personas morales sin fines de lucro
Referencias Cruzadas
- LISR-art-27párrafo primero, fracción I, inciso a): base legal del donativo deducible a donatarias autorizadas del Título III; este artículo del RLISR precisa la inclusión de los organismos públicos autónomos de derechos humanos
- RLISR-art-36regla general de la lista de donatarias autorizadas del SAT; los organismos del Título III deben estar en esa lista o en las excepciones señaladas
- RLISR-art-37donativo de monumentos: regla paralela para otro tipo de bienes donados al sector público
Notas
Aunque la CNDH y sus homólogos estatales son entidades del Estado, al ser organismos constitucionalmente autónomos (no dependencias del Ejecutivo) requieren esta aclaración expresa para confirmar que los donativos que reciban son deducibles para el contribuyente donante.