LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 37

Donativos: monumentos artísticos o históricos donados al gobierno son deducibles

Resumen

Los monumentos artísticos o históricos (conforme a la Ley Federal de Monumentos) donados a la Federación, estados, municipios o sus organismos descentralizados del Título III LISR son donativos deducibles para efectos del art. 27 fracc. I LISR, aunque estos receptores no figuren en la lista de donatarias autorizadas del SAT.

Texto Oficial

Artículo 37. Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, así como a sus respectivos organismos públicos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, también se considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 27, fracción I de la Ley.

Conceptos Clave

  • Monumento artístico o histórico
    bien así clasificado conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH)
  • Receptores admisibles
    Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados del Título III LISR
  • Deducibilidad sin lista SAT
    la excepción aplica por la naturaleza patrimonial del bien y el carácter público del receptor

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción I: base legal de los donativos deducibles
  • RLISR-art-36regla general de la lista de donatarias autorizadas; este artículo es una excepción por tipo de bien y receptor
  • RLISR-art-38valor del donativo según el tipo de bien: aplica también para monumentos

Notas

El valor deducible del monumento se determina conforme al RLISR art. 38 (que regula el valor de los bienes donados según su naturaleza). Para monumentos que sean bienes de activo fijo, el valor sería la parte del MOI no deducida.