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Artículo 37
Donativos: monumentos artísticos o históricos donados al gobierno son deducibles
Resumen
Los monumentos artísticos o históricos (conforme a la Ley Federal de Monumentos) donados a la Federación, estados, municipios o sus organismos descentralizados del Título III LISR son donativos deducibles para efectos del art. 27 fracc. I LISR, aunque estos receptores no figuren en la lista de donatarias autorizadas del SAT.
Texto Oficial
Artículo 37. Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, así como a sus respectivos organismos públicos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, también se considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 27, fracción I de la Ley.
Conceptos Clave
- Monumento artístico o históricobien así clasificado conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH)
- Receptores admisiblesFederación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados del Título III LISR
- Deducibilidad sin lista SATla excepción aplica por la naturaleza patrimonial del bien y el carácter público del receptor
Referencias Cruzadas
- LISR-art-27fracción I: base legal de los donativos deducibles
- RLISR-art-36regla general de la lista de donatarias autorizadas; este artículo es una excepción por tipo de bien y receptor
- RLISR-art-38valor del donativo según el tipo de bien: aplica también para monumentos
Notas
El valor deducible del monumento se determina conforme al RLISR art. 38 (que regula el valor de los bienes donados según su naturaleza). Para monumentos que sean bienes de activo fijo, el valor sería la parte del MOI no deducida.