LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 38

Valor del donativo según tipo de bien: MOI actualizado (art. 19/22), no deducible si ya fue deducido como compra, parte no deducida del activo fijo, o valor actualizado para otros bienes muebles

Resumen

Establece cuatro reglas para determinar el valor deducible de un donativo en especie: (i) bienes del art. 19 o 22 LISR → MOI actualizado o costo promedio por acción; (ii) bienes deducidos como compra (art. 25 fracc. II) → no deducibles como donativo; (iii) activo fijo → parte del MOI no deducida vía depreciación; (iv) otros bienes muebles → costo de adquisición actualizado por inflación desde la compra.

Texto Oficial

Artículo 38. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, cuando los bienes donados sean aquéllos a que se refieren los artículos 19 o 22 de la Ley, se considerará como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en términos de dichos artículos. Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en términos del artículo 25, fracción II de la Ley, el donativo no será deducible. En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en términos del artículo 31 de la Ley. Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.

Conceptos Clave

  • Regla 1 (arts. 19/22 LISR)
    terrenos y acciones → MOI actualizado o costo promedio por acción
  • Regla 2 (art. 25 fracc. II)
    bienes de inventario o compras ya deducidas → el donativo no es deducible (doble deducción prohibida)
  • Regla 3 (activo fijo)
    parte del MOI no deducida vía depreciación; el saldo pendiente de deducir es el valor del donativo
  • Regla 4 (otros bienes muebles)
    costo actualizado desde la adquisición hasta la donación

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-19enajenación de terrenos y títulos valor: base del cálculo del MOI actualizado para regla 1
  • LISR-art-22costo promedio de acciones: base del cálculo del costo promedio por acción para regla 1
  • LISR-art-25fracción II: deducciones de adquisiciones; si el bien fue deducido así, el donativo no es deducible (regla 2)
  • LISR-art-27fracción I: base legal del donativo deducible
  • LISR-art-31deducción de inversiones (depreciación): la parte del MOI no deducida es el valor del donativo para activo fijo (regla 3)

Notas

La regla 2 cierra la posibilidad de doble deducción: un bien deducido como inventario (compra) no puede deducirse nuevamente al donarlo. La coherencia con los arts. 19, 22 y 31 LISR garantiza que el valor fiscal del donativo sea el mismo que el valor fiscal del bien al momento de la transferencia.