// RLISR
Artículo 39
Casas de bolsa: quebrantos por títulos de crédito de otra sociedad no son estrictamente indispensables
Resumen
Los pagos que realicen las casas de bolsa para cubrir pérdidas (quebrantos) derivadas de operaciones con títulos de crédito emitidos por otra sociedad no se consideran "estrictamente indispensables" para su actividad empresarial y, por tanto, no son deducibles conforme al requisito del art. 27 fracc. I LISR.
Texto Oficial
Artículo 39. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, no se consideran estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial de las casas de bolsa, los pagos que éstas hagan para cubrir quebrantos que deriven de operaciones con títulos de crédito emitidos por otra sociedad.
Conceptos Clave
- Quebrantopérdida económica derivada de una operación de intermediación bursátil con títulos emitidos por un tercero
- Estrictamente indispensablerequisito del art. 27 fracc. I LISR para que un gasto sea deducible; la erogación debe ser necesaria para la generación de ingresos del contribuyente
- No deducibleel pago del quebranto no cumple el requisito de indispensabilidad para la casa de bolsa
Referencias Cruzadas
- LISR-art-27fracción I: el requisito de indispensabilidad es el primer y más general filtro para la deducibilidad de los gastos; este artículo del RLISR lo aplica específicamente a los quebrantos de casas de bolsa
Notas
La norma evita que las casas de bolsa deduzcan subsidios o pagos de pérdidas a otras entidades bajo la figura de "quebrantos" por operaciones con sus títulos. Sin esta aclaración, podría argumentarse que esas pérdidas son parte del riesgo ordinario de la intermediación bursátil.