// RLISR
Artículo 57
Viáticos: concepto de 'establecimiento', faja de 50 km, relaci��n de gastos y CFDI a nombre del contribuyente o del trabajador según el caso
Resumen
Define "establecimiento" como el lugar donde la persona beneficiada presta normalmente sus servicios. Los viáticos son deducibles cuando el desplazamiento supera los 50 km de ese establecimiento y van respaldados por relación de gastos con comprobantes. Los CFDI deben estar a nombre del contribuyente para honorarios y pueden estar a nombre del trabajador para salarios, en cuyo caso se tiene por cumplido el requisito del art. 18 fracc. VIII LISR.
Texto Oficial
Artículo 57. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.
Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Cuando los viáticos y gastos a que se refiere este artículo, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, fracción VIII de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
Conceptos Clave
- Establecimientolugar donde la persona beneficiada presta normalmente sus servicios (no necesariamente el domicilio fiscal del patrón)
- Faja de 50 kmradio de 50 km alrededor del establecimiento; el desplazamiento más allá de ese radio habilita la deducción de viáticos
- Relación de gastosdocumento que el viajero entrega al contribuyente, con los comprobantes anexados
- CFDI a nombre del trabajadoradmisible para empleados; se tiene por cumplido el requisito del art. 18 fracc. VIII LISR respecto al gasto por cuenta del contribuyente
Referencias Cruzadas
- LISR-art-28fracción V: viáticos y gastos de viaje son no deducibles salvo que se cumplan los requisitos; este artículo del RLISR regula los detalles de esos requisitos
- LISR-art-18fracción VIII: los comprobantes expedidos a nombre de quien efectúa el gasto son suficientes para el patrón; este artículo los extiende a gastos pagados por el trabajador en comisión
- RLISR-art-58gastos del automóvil del trabajador: norma complementaria para desplazamientos en vehículo propio
Notas
La definición de "establecimiento" como el lugar de trabajo habitual (no el domicilio fiscal) es importante en empresas con múltiples sucursales: el límite de los 50 km se mide desde donde la persona trabaja normalmente, no desde la oficina central.