// RLISR
Artículo 56
Pérdidas en enajenación de acciones (art. 28 fracc. XVII LISR): capital contable por acción actualizado con base en el estado de posición financiera del ejercicio anterior
Resumen
Para calcular el capital contable por acción en la regla de no deducibilidad de pérdidas en enajenación de acciones (art. 28 fracc. XVII LISR), se divide el capital contable del estado de posición financiera del cierre del ejercicio anterior (actualizado conforme a NIF o reglas del SAT) entre el total de acciones en circulación a la fecha de enajenación, incluyendo las provenientes de capitalización de utilidades.
Texto Oficial
Artículo 56. Para efectos del artículo 28, fracción XVII, párrafo cuarto, inciso b) de la Ley, el capital contable por acción o por parte social actualizado será el que resulte de dividir el capital contable actualizado, entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral a la fecha de la enajenación respectiva, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.
El capital contable a que se refiere el párrafo anterior será el que se hubiera determinado en el estado de posición financiera que señala el artículo 76, fracción IV de la Ley, formulado a la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior al de la enajenación, actualizado conforme a las normas de información financiera cuando éstas se utilicen para integrar la contabilidad; en caso contrario, la actualización se efectuará conforme a las disposiciones generales que al efecto expida el SAT.
Conceptos Clave
- Capital contable por acción actualizadocapital contable del ejercicio anterior actualizado ÷ total de acciones en circulación a la fecha de enajenación
- Estado de posición financiera del ejercicio anteriorel balance auditado del art. 76 fracc. IV LISR es la fuente del capital contable
- Actualización conforme a NIFsi la contabilidad se lleva bajo NIF, la actualización sigue esas normas; si no, se usan las reglas del SAT
- Acciones por capitalizacióndeben incluirse en el denominador para evitar dilución artificial del capital por acción
Referencias Cruzadas
- LISR-art-28fracción XVII, párrafo cuarto, inciso b): establece el límite de deducción de pérdidas en enajenación de acciones basado en el capital contable por acción
- LISR-art-76fracción IV: obligación de las personas morales de formular el estado de posición financiera al cierre del ejercicio; es la fuente del capital contable de este artículo
Notas
El uso del ejercicio anterior (no del año de enajenación) obedece a que el balance de cierre del ejercicio en curso no está disponible al momento de la enajenación. La inclusión de acciones por capitalización de utilidades evita que se reduzca artificialmente el capital por acción al dividir entre menos acciones.