// RLISR
Artículo 55
No deducibles: los dividendos percibidos de sociedades mercantiles no son ingresos exentos para efectos del art. 28 fracc. II LISR
Resumen
Los dividendos percibidos de sociedades mercantiles y los conceptos no considerados ingresos por el art. 16 párrafo segundo LISR no califican como "ingresos exentos" para efectos del art. 28 fracc. II LISR. Esta aclaración impide que la no acumulación de dividendos intercompañía se use para negar la deducibilidad de gastos relacionados con esa fuente de ingresos.
Texto Oficial
Artículo 55. Para efectos del artículo 28, fracción II de la Ley, no se considerarán ingresos exentos los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles, así como los que no se consideran ingresos de conformidad con el artículo 16, párrafo segundo de la Ley.
Conceptos Clave
- Art. 28 fracc. II LISRestablece que los gastos relacionados con ingresos exentos no son deducibles; la proporción de deducciones no deducibles se calcula sobre la base de ingresos exentos vs. totales
- Dividendos entre personas morales mexicanasno se acumulan conforme al art. 16 párr. 2 LISR, pero este artículo aclara que esa no acumulación no los convierte en "ingresos exentos"
- Impacto prácticoal no ser "exentos", los dividendos intercompañía no contaminan el cálculo proporcional de gastos no deducibles del art. 28 fracc. II
Referencias Cruzadas
- LISR-art-16párrafo segundo: lista los conceptos que no se consideran ingresos acumulables (incluyendo dividendos de PM mexicanas); este artículo del RLISR impide equiparar esa no acumulación con exención
- LISR-art-28fracción II: deducciones relacionadas con ingresos exentos son no deducibles en proporción; la aclaración de este artículo limita el alcance de ese no deducible
Notas
Sin esta precisión, los holdings mexicanos que perciben dividendos de sus subsidiarias podrían ver afectada la deducibilidad de sus gastos al equipararse los dividendos intercompañía con ingresos exentos. La distinción entre "no acumulable" y "exento" es técnicamente relevante y este artículo la preserva.