// RLISR
Artículo 58
Gastos del automóvil del trabajador en viaje de negocios: deducibles hasta $0.93/km con tope de 25,000 km anuales, CFDI a nombre del contribuyente y comprobante de hospedaje
Resumen
Los gastos de gasolina, aceite, mantenimiento y refacciones del automóvil propio del trabajador en viaje de negocios son deducibles hasta $0.93 por kilómetro recorrido, con un tope de 25,000 km anuales. Los gastos deben estar en CFDI a nombre del contribuyente (distinguiéndolos de los de vehículos propios), realizarse en México, y acompañarse del CFDI de hospedaje del conductor.
Texto Oficial
Artículo 58. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.
La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán haberse realizado en territorio nacional y estar amparados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad. Asimismo, se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
Conceptos Clave
- Tasa por kilómetro$0.93 M.N. por km recorrido en el automóvil del trabajador
- Límite anual25,000 km en el ejercicio
- CFDI a nombre del contribuyenteobligatorio aunque el vehículo sea del trabajador; debe diferenciarse de los gastos de vehículos propios del patrón
- Comprobante de hospedajerequisito adicional que acredita que el conductor efectivamente realizó el viaje
Referencias Cruzadas
- LISR-art-28fracción V: viáticos y gastos de viaje; este artículo del RLISR regula específicamente los gastos del vehículo del trabajador en viaje de negocios
- RLISR-art-57viáticos en general: el presente artículo es una extensión para el caso específico del automóvil del trabajador
Notas
La tasa de $0.93/km es un límite máximo, no un valor fijo; si los gastos reales son menores, solo se deduce lo efectivamente erogado. El tope de 25,000 km por ejercicio equivale a aproximadamente 2,083 km mensuales de uso en negocios para el trabajador.