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Artículo 59
Reservas de pasivo o complementarias de activo: cargos contra reservas no deducibles al crearlas son deducibles al aplicarse si entonces se cumplen los requisitos; cancelaciones no son ingreso
Resumen
Cuando una reserva de pasivo o complementaria de activo no fue deducible al crearse (por no cumplir los requisitos en ese momento), los cargos contra esa reserva son deducibles en el ejercicio de aplicación si en ese momento se cumplen los requisitos de deducibilidad (incluidas retenciones). Simétricamente, si la reserva se cancela con abono a resultados, esa cancelación no es ingreso acumulable porque la reserva tampoco fue deducida.
Texto Oficial
Artículo 59. Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, serán deducibles en el ejercicio los cargos que correspondan a la aplicación de reservas de pasivo o complementarias de activo que no hubieran sido deducibles en el ejercicio en que se crearon o incrementaron y se hubiera cumplido, en su caso, con los requisitos para su deducibilidad, incluyendo los establecidos en materia de retención y entero de impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, o se hubieran recabado de éstos los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
No serán ingresos del ejercicio las cancelaciones de reservas con crédito a resultados, cuya creación e incremento se hubieran considerado no deducibles.
Conceptos Clave
- Reserva de pasivoprovisión contable para obligaciones futuras (garantías, juicios, contingencias laborales, etc.)
- Reserva complementaria de activoreserva de depreciación, de cuentas incobrables u otras que reducen el valor neto de un activo
- Cargo a la reserva (aplicación)utilización de la reserva para cubrir el pasivo o pérdida real; ese cargo es el gasto deducible
- Cancelación no acumulablesi la reserva se revierte porque el pasivo no se materializó, el ingreso contable (abono a resultados) no es ingreso fiscal
Referencias Cruzadas
- LISR-art-28fracción VIII: las reservas creadas para gastos futuros son no deducibles en el momento de su creación (excepto las expresamente autorizadas); este artículo regula la deducibilidad cuando la reserva se aplica
- LISR-art-27fracciones V y VI: retenciones y cuotas de seguridad social cuyo incumplimiento puede impedir la deducción; el cumplimiento al momento del cargo salva la deducción
Notas
La simetría fiscal es perfecta: si la reserva no fue deducible al crearse, su cancelación tampoco es ingreso. Si fue parcialmente deducible, solo la parte no deducida aplica esta regla. Esta norma es especialmente relevante para provisiones para juicios laborales y garantías de productos.