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Artículo 60

Casa habitación: deducción por uso o goce temporal — aviso previo al SAT y documentación de estancia por el plazo de conservación del CFF

Resumen

Para deducir pagos por uso o goce temporal de casas habitación, la persona moral debe presentar un aviso al SAT (bajo protesta de decir verdad) y conservar la documentación que acredite la estancia de los ocupantes durante el plazo general de conservación de documentos del CFF (5 años). El aviso es previo y la documentación de estancia es continua por ejercicio.

Texto Oficial

Artículo 60. Para efectos del artículo 28, fracción XIII de la Ley, las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente. Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la deducción correspondiente, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble.

Conceptos Clave

  • Casa habitación
    bien inmueble destinado a la habitación de personas físicas relacionadas con la actividad del contribuyente (directivos, técnicos extranjeros, etc.)
  • Aviso bajo protesta
    declaración formal ante el SAT de que el uso del inmueble está relacionado con la generación de ingresos
  • Documentación de estancia
    registros que acrediten que la persona efectivamente habitó el inmueble (pasaportes, contratos de arrendamiento, recibos de servicios a nombre del ocupante, etc.)
  • Plazo CFF art. 30
    5 años de conservación de documentación contable y fiscal

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-28fracción XIII: la renta de casas habitación es en principio no deducible; el art. 28 fracc. XIII LISR permite excepcionalmente la deducción si se cumplen los requisitos
  • CFF-art-30plazo de conservación de la contabilidad y documentación: los 5 años durante los que debe conservarse la evidencia de estancia

Notas

El aviso previo y la documentación de estancia son los mecanismos de control que permiten verificar que el inmueble no se usa para beneficio personal ajeno a la actividad empresarial. Sin aviso o sin documentación, la deducción es improcedente aunque el inmueble esté efectivamente ocupado.