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Artículo 60
Casa habitación: deducción por uso o goce temporal — aviso previo al SAT y documentación de estancia por el plazo de conservación del CFF
Resumen
Para deducir pagos por uso o goce temporal de casas habitación, la persona moral debe presentar un aviso al SAT (bajo protesta de decir verdad) y conservar la documentación que acredite la estancia de los ocupantes durante el plazo general de conservación de documentos del CFF (5 años). El aviso es previo y la documentación de estancia es continua por ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 60. Para efectos del artículo 28, fracción XIII de la Ley, las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente.
Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la deducción correspondiente, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble.
Conceptos Clave
- Casa habitaciónbien inmueble destinado a la habitación de personas físicas relacionadas con la actividad del contribuyente (directivos, técnicos extranjeros, etc.)
- Aviso bajo protestadeclaración formal ante el SAT de que el uso del inmueble está relacionado con la generación de ingresos
- Documentación de estanciaregistros que acrediten que la persona efectivamente habitó el inmueble (pasaportes, contratos de arrendamiento, recibos de servicios a nombre del ocupante, etc.)
- Plazo CFF art. 305 años de conservación de documentación contable y fiscal
Referencias Cruzadas
- LISR-art-28fracción XIII: la renta de casas habitación es en principio no deducible; el art. 28 fracc. XIII LISR permite excepcionalmente la deducción si se cumplen los requisitos
- CFF-art-30plazo de conservación de la contabilidad y documentación: los 5 años durante los que debe conservarse la evidencia de estancia
Notas
El aviso previo y la documentación de estancia son los mecanismos de control que permiten verificar que el inmueble no se usa para beneficio personal ajeno a la actividad empresarial. Sin aviso o sin documentación, la deducción es improcedente aunque el inmueble esté efectivamente ocupado.