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RLISR
Artículo 249

Donativos deducibles a organismos públicos autónomos de derechos humanos que tributan en el Título III LISR

Resumen

Los donativos a organismos públicos autónomos de derechos humanos (como la CNDH o las comisiones estatales) son deducibles como deducciones personales cuando son no onerosos, no remunerativos y el organismo tributa bajo el Título III LISR (personas morales con fines no lucrativos).

Texto Oficial

Artículo 249. Para efectos del artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.

Conceptos Clave

  • Organismos públicos autónomos de derechos humanos
    entidades constitucional o legalmente autónomas dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos (CNDH, CEDH estatales); no son dependencias del ejecutivo sino entes independientes
  • Condición Título III
    el organismo receptor debe tributar como persona moral con fines no lucrativos; si tuviera otro régimen, el donativo no sería deducible bajo esta fracción
  • No oneroso ni remunerativo
    el donativo no puede tener contraprestación directa ni beneficiar económicamente al donante más allá de la deducción fiscal

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-151fracción III, inciso a): donativos deducibles como deducciones personales; este artículo del Reglamento amplía el catálogo de donatarios autorizados a los organismos públicos autónomos de derechos humanos del Título III

Notas

El art. 249 es relevante porque los organismos públicos autónomos de derechos humanos no siempre tienen autorización del SAT como donatarias autorizadas en el sentido tradicional (art. 82 LISR), ya que son entes gubernamentales. El reglamento les otorga directamente el carácter de receptores de donativos deducibles sin necesidad de esa autorización, siempre que tributen en el Título III.