// RLISR
Artículo 249
Donativos deducibles a organismos públicos autónomos de derechos humanos que tributan en el Título III LISR
Resumen
Los donativos a organismos públicos autónomos de derechos humanos (como la CNDH o las comisiones estatales) son deducibles como deducciones personales cuando son no onerosos, no remunerativos y el organismo tributa bajo el Título III LISR (personas morales con fines no lucrativos).
Texto Oficial
Artículo 249. Para efectos del artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.
Conceptos Clave
- Organismos públicos autónomos de derechos humanosentidades constitucional o legalmente autónomas dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos (CNDH, CEDH estatales); no son dependencias del ejecutivo sino entes independientes
- Condición Título IIIel organismo receptor debe tributar como persona moral con fines no lucrativos; si tuviera otro régimen, el donativo no sería deducible bajo esta fracción
- No oneroso ni remunerativoel donativo no puede tener contraprestación directa ni beneficiar económicamente al donante más allá de la deducción fiscal
Referencias Cruzadas
- LISR-art-151fracción III, inciso a): donativos deducibles como deducciones personales; este artículo del Reglamento amplía el catálogo de donatarios autorizados a los organismos públicos autónomos de derechos humanos del Título III
Notas
El art. 249 es relevante porque los organismos públicos autónomos de derechos humanos no siempre tienen autorización del SAT como donatarias autorizadas en el sentido tradicional (art. 82 LISR), ya que son entes gubernamentales. El reglamento les otorga directamente el carácter de receptores de donativos deducibles sin necesidad de esa autorización, siempre que tributen en el Título III.