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RLISR
Artículo 250

Intereses hipotecarios deducibles: intereses reales pagados incluyendo moratorios; créditos en UDIS; pago con recursos de subcuenta de vivienda (IMSS/ISSSTE/ISSFAM)

Resumen

Son deducibles como intereses hipotecarios: (1) los intereses reales pagados durante el ejercicio, incluidos los moratorios; (2) en créditos en UDIS, los intereses devengados y pagados en el ejercicio bajo el concepto de esas unidades; y (3) los intereses pagados con recursos de la subcuenta de vivienda del IMSS, ISSSTE o del fondo de vivienda de las Fuerzas Armadas. En los tres casos aplica el art. 151 fracc. IV LISR.

Texto Oficial

Artículo 250. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, será deducible el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, correspondientes a los préstamos hipotecarios a que se refiere dicho artículo. Tratándose de los créditos hipotecarios a que se refiere este artículo que se encuentren denominados en unidades de inversión, los intereses que se podrán deducir, serán los pagados en el ejercicio en el que se efectúe la deducción, que se hubieran devengado bajo el concepto de dichas unidades por los citados créditos en el ejercicio mencionado. También serán deducibles los intereses a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, cuando el pago de los mismos se efectúe utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del fondo de la vivienda para los miembros en activo de las Fuerzas Armadas.

Conceptos Clave

  • Intereses reales = intereses nominales − ajuste inflacionario
    el procedimiento de cálculo está en el art. 257 RLISR; lo que se deduce no es el total de intereses pagados sino solo el componente real
  • Intereses moratorios incluidos
    la ley no excluye los moratorios; si son reales (no cubiertos por inflación), también son deducibles como parte del crédito hipotecario
  • Créditos en UDIS
    en estos créditos el ajuste inflacionario ya está absorbido en el mecanismo de las UDIS (cuyo valor aumenta con la inflación); por eso se deducen los intereses pagados y devengados en UDIS sin aplicar además un factor de inflación — el cálculo específico está en el art. 257 fracc. II RLISR
  • Pago con subcuenta de vivienda (INFONAVIT/FOVISSSTE/ISSFAM)
    los retiros de estas subcuentas para cubrir intereses hipotecarios se consideran pago del contribuyente a efectos de la deducción; no se pierde el derecho a deducir por el hecho de que el pago lo haga la institución de seguridad social directamente al banco

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-151fracción IV: deducción personal de intereses reales de créditos hipotecarios para casa habitación; límite de 750,000 UDIS de saldo insoluto
  • RLISR-art-257fórmula de cálculo del interés real deducible para créditos en moneda nacional, UDIS y dólares
  • RLISR-art-254límite de 750,000 UDIS de saldo insoluto para la deducción; proporcionalidad cuando se excede

Notas

La inclusión de los intereses pagados con la subcuenta de vivienda es una regla de equidad: los trabajadores formales tienen acceso al INFONAVIT/FOVISSSTE que paga parte de sus intereses hipotecarios directamente, y sin este artículo perderían la deducción de esa porción. El reglamento equipara ese pago indirecto con el pago directo del contribuyente.