LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 254

Límite de 750,000 UDIS para deducción de intereses hipotecarios: proporcionalidad cuando el saldo insoluto al 31-dic del ejercicio anterior excede ese monto

Resumen

La deducción de intereses hipotecarios solo es plena si el saldo del crédito al 31 de diciembre del año previo no supera 750,000 UDIS. Si lo supera, la deducción se calcula de forma proporcional: solo se deduce la fracción que representa 750,000 UDIS (en pesos al 31-dic del año anterior) respecto del saldo total del crédito en esa misma fecha.

Texto Oficial

Artículo 254. Los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el mismo ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, no hubiera excedido en esta última fecha de setecientas cincuenta mil unidades de inversión o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas unidades de inversión en dicha fecha. Cuando el saldo insoluto del crédito exceda de la cantidad a que se refiere este artículo, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de setecientas cincuenta mil unidades de inversión al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha.

Conceptos Clave

  • Fecha de referencia del saldo: 31 de diciembre del año anterior
    no es el saldo promedio del ejercicio ni el saldo al cierre del año que se declara, sino el saldo al cierre del ejercicio inmediato anterior; esto da certeza al inicio del ejercicio sobre el porcentaje deducible
  • 750,000 UDIS convertidas a pesos
    el límite es en UDIS (cuyo valor varía con la inflación), convertidas a pesos al valor de la UDI del 31 de diciembre del año anterior; esto significa que el límite en pesos aumenta cada año con la inflación
  • Proporcionalidad cuando se excede
    si el saldo es, por ejemplo, 1,000,000 UDIS, solo son deducibles 75% de los intereses reales pagados (750,000 / 1,000,000); la proporción se calcula una sola vez al inicio del ejercicio con datos del 31-dic anterior

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-151fracción IV: deducción de intereses hipotecarios; este artículo del Reglamento precisa el mecanismo de aplicación del límite de 750,000 UDIS que la Ley establece
  • RLISR-art-250tipos de intereses deducibles (reales, moratorios, UDIS, pagados con subcuenta de vivienda)
  • RLISR-art-257cálculo del interés real; es el monto base al que se aplica la proporción del art. 254

Notas

El límite de 750,000 UDIS equivale aproximadamente a 6 millones de pesos (cifra aproximada en 2024; varía con la inflación). En la práctica, la mayoría de los créditos hipotecarios de vivienda media y residencial en México están dentro de ese límite, por lo que la proporcionalidad aplica principalmente a créditos de vivienda de alto valor. La elección del 31 de diciembre del año anterior como fecha de referencia es práctica: permite al contribuyente conocer desde enero el porcentaje exacto deducible para todo el ejercicio.