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RLISR
Artículo 255

Prohibición de doble deducción de intereses hipotecarios: quien ya los deduce como gasto de arrendamiento (art. 115 LISR) no puede deducirlos también como deducción personal (art. 151 fracc. IV LISR)

Resumen

Si una persona física obtiene rentas del inmueble hipotecado y deduce los intereses como gasto de arrendamiento (art. 115 fracc. III LISR o la deducción ciega del 35%), no puede volver a deducir esos mismos intereses como deducción personal del art. 151 fracc. IV LISR. La deducción es única: una vez tomada en arrendamiento, no procede en personal.

Texto Oficial

Artículo 255. Cuando los deudores de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la deducción de los intereses en términos del artículo 115, fracción III de la Ley o la deducción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses, conforme al artículo 151, fracción IV de la propia Ley.

Conceptos Clave

  • Principio de no doble deducción
    el mismo gasto no puede reducir la base dos veces; aquí el gasto es el interés hipotecario y las dos bases potenciales son los ingresos de arrendamiento (Cap. III) y los demás ingresos del ejercicio (deducción personal)
  • Condición: que el bien genere ingresos de arrendamiento en el mismo ejercicio
    si en un año el inmueble no se arrienda (o se arrienda solo parte del año), la prohibición aplica solo por el periodo de arrendamiento
  • Aplica también cuando se tomó la deducción ciega del 35% (art. 115 párr. 2 LISR)
    aunque en la deducción ciega el contribuyente no discrimina entre tipos de gastos, el legislador presume que los intereses hipotecarios están incluidos en ese 35%, por lo que también queda excluida la deducción personal

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-151fracción IV: deducción personal de intereses reales hipotecarios; vedada cuando ya se dedujo en arrendamiento
  • LISR-art-115fracción III: deducción de intereses reales hipotecarios como gasto de arrendamiento (Cap. III); segundo párrafo: deducción ciega del 35% que sustituye a todas las deducciones de arrendamiento

Notas

El art. 255 resuelve un conflicto frecuente en personas físicas que arriendan su casa hipotecada: el mismo inmueble genera ingresos de arrendamiento y también da derecho a deducción personal de intereses. Sin esta regla, el contribuyente podría intentar deducir los intereses dos veces. La solución es simple: en el ejercicio en que el bien genere rentas y se deduzcan los intereses en arrendamiento, se pierde la deducción personal.