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RLISR
Artículo 256

Crédito hipotecario con varios deudores: cada uno deduce en proporción a su parte del inmueble; cónyuge sin ingresos acumulables puede ceder la totalidad al otro

Resumen

Cuando un crédito hipotecario tiene varios deudores (codeudores), cada uno deduce los intereses en proporción a su alícuota de propiedad del inmueble; sin especificación, se divide en partes iguales. Excepción: cuando los codeudores son cónyuges copropietarios y solo uno tiene ingresos acumulables en el ejercicio, ese cónyuge puede deducir el 100% de los intereses.

Texto Oficial

Artículo 256. En el caso de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, en los que los deudores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los deudores del crédito, en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble, cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales. Cuando los deudores del crédito hipotecario a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para efectos del Impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario.

Conceptos Clave

  • Proporcionalidad según propiedad del inmueble
    si A tiene el 60% y B el 40%, A deduce el 60% de los intereses reales y B el 40%; la alícuota de deuda no necesariamente coincide con la de propiedad, pero el reglamento toma la propiedad como referencia
  • Regla supletoria de partes iguales
    cuando no está especificada la proporción de propiedad, se divide en partes iguales entre todos los deudores; aplica cuando no hay escritura que indique las alícuotas
  • Excepción conyugal
    si solo un cónyuge tiene ingresos acumulables, el otro no puede aprovechar la deducción (no tiene base); el reglamento permite que el cónyuge con ingresos tome la deducción completa, evitando que se "pierda" la mitad de la deducción por falta de base gravable del otro

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-151fracción IV: deducción personal de intereses hipotecarios; este artículo del Reglamento regula el reparto entre codeudores
  • RLISR-art-254límite de 750,000 UDIS; en el caso de codeudores, cada uno aplica el límite sobre su proporción de intereses deducibles
  • RLISR-art-255prohibición de doble deducción cuando el bien también genera ingresos de arrendamiento

Notas

La excepción conyugal del segundo párrafo es especialmente útil para parejas donde un cónyuge no trabaja o no tiene ingresos acumulables (ej. dedicado al hogar): sin ella, la mitad de la deducción hipotecaria se perdería cada ejercicio. La condición es que ambos sean copropietarios del inmueble hipotecado; si solo uno es propietario, no aplica la excepción sino la regla general de proporcionalidad.