LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 248

PF que cesan operaciones por más de un ejercicio: pueden suspender la deducción de inversiones durante los ejercicios sin ingresos acumulables, con aviso

Resumen

Las personas físicas que cesen totalmente sus operaciones (o dejen de percibir ingresos acumulables) durante más de un ejercicio completo pueden suspender la deducción de sus inversiones para esos ejercicios improductivos, siempre que presenten el aviso correspondiente. Esto evita "desperdiciar" años de depreciación en ejercicios sin ingresos contra los cuales acreditar la deducción.

Texto Oficial

Artículo 248. Para efectos del artículo 149 de la Ley, cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad de sus operaciones por periodos que comprendan más de un ejercicio de doce meses, o cuando deje de obtener ingresos acumulables durante esos periodos y presente el aviso correspondiente, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente a los ejercicios en que se dejaron de realizar operaciones o percibir los ingresos señalados durante todo el ejercicio.

Conceptos Clave

  • Condición: cese total por más de un ejercicio completo
    la suspensión no aplica por ceses parciales o por periodos inferiores a un ejercicio; debe ser ausencia total de ingresos acumulables durante al menos un ejercicio completo de 12 meses
  • Aviso previo o oportuno
    la suspensión requiere presentar el aviso correspondiente ante el SAT; sin aviso, los años del cese consumen vida fiscal del bien aunque no haya deducción efectiva
  • Protección de la vida útil fiscal del bien
    sin este artículo, los años de inactividad reducirían la vida fiscal restante de la inversión, impidiendo recuperar su costo cuando se reanude la actividad; la suspensión congela el reloj de depreciación
  • Reinicio de la deducción al reanudar operaciones
    al volver a tener ingresos acumulables, la depreciación continúa a partir del porcentaje y el MOI sin deducir hasta ese momento

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-149deducción de inversiones para personas físicas; tasas y procedimiento; el art. 248 permite suspender la deducción durante ejercicios sin ingresos

Notas

La regla es paralela a la que aplica a personas morales en el art. 88 RLISR. Es especialmente relevante para profesionistas o empresarios que suspenden temporalmente su actividad (incapacidad, viaje largo, proyecto en pausa) y cuyas inversiones (equipo médico, maquinaria, computadoras) continúan sin usarse. Sin la suspensión, perderían años de depreciación sin que haya ingreso que beneficiar.