// RLISR
Artículo 247
PF con inversiones: opción de usar porcentajes de depreciación menores al máximo; cambio de porcentaje obligatorio a partir del año del cambio — requisitos y restricciones
Resumen
Las personas físicas con inversiones deducibles pueden elegir porcentajes de depreciación inferiores a los máximos del art. 149 LISR; una vez elegidos, son obligatorios y se aplican sobre el monto original de la inversión. Solo pueden cambiarse sin esperar cinco años en dos casos: cambio de actividad preponderante o cuando en los últimos tres años las deducciones no superaron los ingresos del bien.
Texto Oficial
Artículo 247. Los contribuyentes podrán utilizar por cientos de deducción menores a los establecidos en el artículo 149 de la Ley. En este caso los por cientos elegidos serán obligatorios y únicamente los podrán cambiar, sin exceder del máximo autorizado, debiendo aplicar los nuevos por cientos sobre el monto original de la inversión a partir del año de calendario en que se realice el cambio. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años, desde el último cambio para que éstos se puedan efectuar. El cambio se podrá realizar antes de que transcurran los cinco años siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Haya realizado un cambio de actividad preponderante en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, o
II. Que en los últimos tres años anteriores a aquél en que pretenda efectuar el cambio no hubiera tenido deducciones mayores que los ingresos de los cuales se efectúa la deducción del bien de que se trate.
Conceptos Clave
- Porcentaje elegido = obligatoriono se puede fluctuar libremente entre el mínimo y el máximo año con año; elegir uno lo fija como aplicable hasta que haya un cambio formal
- Cambio prospectivo sobre MOIel nuevo porcentaje se aplica sobre el monto original de inversión (MOI) —no sobre el valor en libros restante— a partir del año en que se cambia; los años previos ya dedujeron con el porcentaje anterior
- Restricción de 5 años entre cambiosevita manipulaciones para acelerar o diferir deducciones según conveniencia fiscal del momento; las dos excepciones reconocen situaciones objetivas donde la restricción sería injusta
- Excepción por cambio de actividadsi cambia la actividad preponderante, la vida útil económica del bien puede cambiar radicalmente, justificando un nuevo porcentaje
- Excepción por deducciones menores a ingresossi el contribuyente no pudo deducir plenamente (deducciones > ingresos en ninguno de los últimos 3 años), puede ajustar el porcentaje sin esperar 5 años
Referencias Cruzadas
- LISR-art-149tasas máximas de deducción de inversiones para personas físicas; el art. 247 permite usar porcentajes menores a esos máximos
Notas
La regla es análoga a la que aplica a personas morales en el art. 34 LISR y su reglamento. La posibilidad de usar porcentajes menores es útil en años de bajos ingresos para no generar pérdidas que no puedan aprovecharse, o para diferir deducciones a ejercicios con mayor ingreso acumulable.