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Artículo 246
Reparaciones y adaptaciones como inversiones deducibles para PF: remite al art. 75 RLISR
Resumen
Para determinar si una reparación o adaptación es deducible como inversión para personas físicas con actividad empresarial o profesional, se aplica el criterio del art. 75 RLISR: son inversión (y por tanto se deducen vía depreciación) las mejoras que aumentan la productividad, vida útil o capacidad del bien; son gastos deducibles en el ejercicio las reparaciones de mantenimiento que solo mantienen el bien en condiciones normales de operación.
Texto Oficial
Artículo 246. Para efectos de precisar las reparaciones y adaptaciones que se consideran inversiones deducibles en términos del artículo 149 de la Ley, será aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de este Reglamento.
Conceptos Clave
- Inversión vs. gasto de mantenimientola distinción es relevante porque las inversiones se deducen mediante depreciación a lo largo de la vida útil del bien (art. 149 LISR), mientras que los gastos se deducen inmediatamente
- Remisión al art. 75 RLISRese artículo (del Título II, PM) precisa que son inversiones las mejoras que prolongan la vida útil o aumentan la productividad; el art. 246 extiende ese criterio a las personas físicas del Título IV
Referencias Cruzadas
- LISR-art-149deducciones por inversiones de personas físicas con actividad empresarial/profesional; tasas máximas de depreciación
- RLISR-art-75definición de reparaciones y adaptaciones que constituyen inversión vs. gasto; norma sustantiva a la que remite este artículo
Notas
El art. 246 es un artículo de remisión pura: toda la sustancia está en el art. 75 RLISR. Su función es asegurar que las personas físicas del Título IV apliquen el mismo estándar que las personas morales del Título II al clasificar reparaciones como inversión o gasto.