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Artículo 264
Gastos médicos deducibles incluyen: aparatos de rehabilitación, medicinas en documentos hospitalarios, honorarios de enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos hasta $2,500 por persona
Resumen
Los gastos médicos deducibles del art. 151 fracc. I LISR incluyen, además de honorarios médicos y hospitalización: aparatos y equipos de rehabilitación (compra o alquiler), medicinas que consten en documentos hospitalarios, honorarios de enfermeras, análisis y estudios clínicos, prótesis. También son deducibles los lentes ópticos graduados hasta $2,500 por persona al año, siempre que el CFDI describa las características de los lentes o se tenga prescripción de oftalmólogo u optometrista.
Texto Oficial
Artículo 264. Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
Conceptos Clave
- Aparatos de rehabilitaciónmuletas, sillas de ruedas, ortesis, equipos de fisioterapia; son deducibles tanto en compra como en alquiler
- Medicinas en documentos hospitalariossolo las que consten en la factura del hospital o en la cuenta de internamiento; las medicinas compradas en farmacia por receta médica externa no califican bajo esta fracción (requieren CFDI de farmacia vinculado a la consulta)
- Lentes ópticos: $2,500 por personael límite aplica individualmente por cada persona cubierta (contribuyente, cónyuge, ascendientes, descendientes); si el contribuyente y su cónyuge compran lentes, el límite es $2,500 para cada uno
- Descripción en CFDI o prescripción como alternativasi el CFDI de la óptica incluye las características del lente (graduación, tipo de lente), basta; si no las incluye, se necesita la prescripción del especialista como soporte documental
Referencias Cruzadas
- LISR-art-151fracción I: deducción personal de honorarios médicos, dentales, hospitalización y gastos para atención de la salud del contribuyente y dependientes económicos
Notas
El art. 264 amplía el catálogo del art. 151 fracc. I LISR más allá de la lista básica de honorarios y hospitalización. Su inclusión de aparatos de rehabilitación y estudios clínicos responde a que el proceso de recuperación de una enfermedad o cirugía típicamente implica estos gastos adicionales que son tan necesarios como los honorarios del médico. El límite de $2,500 en lentes es una simplificación para un gasto frecuente y de bajo costo que de otro modo requeriría siempre una prescripción formal.