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Artículo 265
Funcionarios del Estado en el extranjero más de 183 días: deducción personal de honorarios médicos y gastos funerarios aunque se paguen a no residentes en México; pueden presentar declaración ante consulado mexicano
Resumen
Los funcionarios y trabajadores del Estado mexicano que permanezcan en el extranjero más de 183 días en el año pueden deducir sus gastos médicos y funerarios aunque los paguen a prestadores no residentes en México. Además, si no tienen representante legal en México, pueden presentar su declaración anual ante el consulado mexicano más cercano o por internet.
Texto Oficial
Artículo 265. Los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de ciento ochenta y tres días en el año de calendario de que se trate, que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley, al calcular el Impuesto anual podrán hacer las deducciones a que se refiere el artículo 151, fracciones I y II de la Ley, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior cuando no tengan representante legal en territorio nacional para efectos de cumplir con la presentación de la declaración anual, así como con sus demás obligaciones fiscales, podrán hacerlo ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o utilizando el servicio de declaración por Internet.
Conceptos Clave
- Art. 9 fracc. I inciso b) CFFson residentes fiscales en México los funcionarios y trabajadores del Estado que realizan funciones fuera del territorio nacional; mantienen su residencia fiscal en México aunque vivan en el extranjero más de 6 meses
- Flexibilidad de residencia del prestadornormalmente los gastos médicos y funerarios solo son deducibles si se pagan a residentes en México; para estos funcionarios el reglamento levanta esa restricción, dado que por la naturaleza de sus funciones no pueden acceder a servicios médicos mexicanos
- Presentación ante consuladoel consulado actúa como receptor de la declaración y la transmite al SAT; es una alternativa para funcionarios sin representante legal en México y sin acceso confiable a internet
Referencias Cruzadas
- LISR-art-151fracciones I y II: deducción de honorarios médicos y gastos funerarios; el art. 265 levanta el requisito de residencia del prestador para funcionarios en el exterior
- CFF-art-9fracción I inciso b): residencia fiscal de funcionarios del Estado en el extranjero; son contribuyentes del Título IV aunque vivan fuera de México
Notas
El art. 265 es una regla de equidad para los servidores públicos en el exterior (diplomáticos, agregados, funcionarios consulares). Obligarlos a pagar gastos médicos a prestadores mexicanos cuando viven en Berlín, Tokio o Washington sería imposible; el reglamento reconoce esta realidad y les permite deducir lo que paguen localmente.