LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 266

Funerales a futuro: deducibles hasta el año en que se utilicen los servicios, no cuando se pagan

Resumen

El pago de un paquete de servicios funerarios a futuro (contratado anticipadamente) no es deducible en el año en que se realiza el pago, sino en el ejercicio en que efectivamente se utilicen los servicios funerarios, es decir, cuando ocurre el fallecimiento.

Texto Oficial

Artículo 266. Para efectos del artículo 151, fracción II de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.

Conceptos Clave

  • Funerales a futuro
    contratos prepagados con funerarias para servicios que se utilizarán cuando fallezca el titular o algún familiar; es una práctica de previsión común
  • Momento de deducción = año de uso
    la deducción difiere hasta el año del fallecimiento y uso de los servicios; el pago anticipado es solo un activo prepagado que no genera deducción inmediata
  • Consistencia con el principio de deducción personal
    las deducciones del art. 151 están vinculadas a gastos efectivamente incurridos para la atención de necesidades reales; un funeral a futuro aún no es un gasto consumado hasta que se utiliza

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-151fracción II: gastos funerarios deducibles (del contribuyente, cónyuge, concubino/a, ascendientes y descendientes en línea recta)

Notas

Sin el art. 266, podría argumentarse que el gasto es deducible cuando se paga (base de efectivo), lo que permitiría una deducción en vida del propio contribuyente por sus propios servicios funerarios futuros. El reglamento aclara que la deducción solo procede cuando el gasto ya tiene una causa específica: el fallecimiento. Esto también es congruente con el hecho de que el art. 151 fracc. II LISR prevé la deducción de gastos funerarios de familiares, no de uno mismo.