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Artículo 267
Donativos deducibles de PF: remite a arts. 36, 131 y 138 RLISR; donativo de bien ya deducido en actividad empresarial es no deducible; bienes distintos: costo ajustado del Cap. IV; monumentos históricos/artísticos donados al gobierno también deducibles
Resumen
Los donativos personales del art. 151 fracc. III LISR se rigen por los arts. 36, 131 y 138 RLISR. Si el bien donado ya fue deducido como inversión en la actividad empresarial del donante, no es deducible nuevamente como donativo. Para otros bienes, la base de la deducción es el costo de adquisición ajustado conforme a las reglas de enajenación del Cap. IV del Título IV LISR. Los monumentos artísticos o históricos donados a gobiernos también califican como donativos deducibles.
Texto Oficial
Artículo 267. Para efectos del artículo 151, fracción III de la Ley, será aplicable lo dispuesto en los artículos 36, 131 y 138 de este Reglamento.
En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos en términos del artículo 103, fracción II de la Ley, el donativo será no deducible.
Tratándose de bienes distintos de los señalados en el párrafo anterior, se considerará como monto del donativo la cantidad que resulte de ajustar el costo de adquisición del bien donado conforme a las reglas previstas en el Título IV, Capítulo IV de la Ley.
Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, entidades federativas, municipios o a sus respectivos organismos descentralizados, también se considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 151, fracción III de la Ley.
Conceptos Clave
- Remisión a arts. 36, 131 y 138 RLISRel art. 36 regula donativos en especie de PM; el art. 131 aplica las reglas de donativos a PF con actividad empresarial; el art. 138 trata la valuación de bienes donados; todos aplican también a los donativos personales
- Prohibición de doble deducciónsi la PF tenía el bien como activo fijo de su actividad empresarial y ya dedujo su depreciación (art. 103 fracc. II LISR), no puede volver a deducirlo como donativo al entregarlo; el fisco ya recuperó la deducción previa
- Costo ajustado del Capítulo IV (enajenación)el monto deducible del donativo en especie es el costo comprobado de adquisición actualizado conforme a las reglas de enajenación; no el valor de mercado ni el de avalúo
- Monumentos históricos/artísticosse permite la deducción personal de su donación al gobierno federal, estatal o municipal, como incentivo a la preservación del patrimonio cultural
Referencias Cruzadas
- LISR-art-151fracción III: donativos como deducción personal; requisitos y límites
- LISR-art-103fracción II: deducción de inversiones en actividad empresarial de PF; bienes deducidos aquí no son deducibles nuevamente como donativo
- RLISR-art-36donativos de PM en especie; reglas extensibles a PF por este artículo
- RLISR-art-131donativos de PF con actividad empresarial
- RLISR-art-138valuación de bienes donados
Notas
El art. 267 conecta el régimen de donativos de personas morales (Título II) con el de personas físicas (Título IV), evitando que se creen regímenes paralelos distintos para el mismo tipo de operación. La regla de no deducibilidad del bien ya deducido como inversión es una aplicación del principio de no doble deducción que opera en todo el sistema fiscal.