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RLISR
Artículo 268

Primas de seguros de salud deducibles: solo si la parte preventiva del seguro cubre únicamente gastos médicos y hospitalarios del art. 151 fracc. I LISR y art. 264 RLISR

Resumen

Las primas de seguros de gastos médicos mayores son deducibles solo si la cobertura preventiva del seguro se limita a los gastos que ya son deducibles directamente: honorarios médicos, hospitalización, rehabilitación, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos. Si el seguro cubre gastos adicionales no deducibles (como cirugías estéticas o wellness), la deducción no procede.

Texto Oficial

Artículo 268. Para efectos del artículo 151, fracción VI de la Ley, se consideran deducibles las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos a que se refieren los artículos 151, fracción I de la Ley y 264 de este Reglamento.

Conceptos Clave

  • "Parte preventiva" del seguro
    la cobertura de medicina preventiva (check-ups, vacunas, consultas periódicas); si esta parte incluye conceptos que van más allá de los previstos en el art. 151 fracc. I y el art. 264 RLISR, el seguro no califica
  • Seguro de salud vs. seguro de vida con componente de salud
    la deducción del art. 151 fracc. VI LISR aplica específicamente a seguros de salud/gastos médicos; los seguros de vida con riders de salud tienen un tratamiento distinto
  • Restricción por naturaleza de la cobertura
    el seguro debe estar diseñado para cubrir los mismos gastos que serían directamente deducibles; no puede ampliar la base de deducción a gastos que el contribuyente no podría deducir si los pagara de su bolsillo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-151fracción VI: primas de seguros de salud como deducción personal; el art. 268 precisa qué tipo de seguros califican
  • RLISR-art-264gastos médicos incluidos en la deducción del art. 151 fracc. I LISR (aparatos de rehabilitación, medicinas, enfermeras, análisis, prótesis, lentes)

Notas

El art. 268 evita que los contribuyentes amplíen indirectamente la base de deducción de gastos médicos contratando seguros con coberturas más amplias que las permitidas. Si una póliza incluye cobertura de spa, nutriólogos o cirugías estéticas (no deducibles directamente), la prima completa pierde su carácter deducible. En la práctica, el SAT puede requerir la póliza para verificar que la cobertura preventiva sea congruente con el art. 151 fracc. I LISR.