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Artículo 269
Transporte escolar deducible: la escuela debe obligar a todos sus alumnos a pagarlo; la escuela debe comprobar que destinó los ingresos a ese servicio
Resumen
El transporte escolar solo es deducible cuando la escuela lo hace obligatorio para todos sus alumnos (sin excepción), y la escuela debe poder demostrar que los ingresos cobrados por ese concepto se destinaron efectivamente al servicio de transporte. Si el transporte es opcional, la deducción no procede.
Texto Oficial
Artículo 269. Para efectos del artículo 151, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.
Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte.
Conceptos Clave
- Obligatoriedad universaltodos los alumnos de la escuela deben estar obligados a pagar el transporte; si es opcional —aunque el padre lo contrate— no cumple el requisito
- Razón de la obligatoriedadel requisito busca evitar que se inflen las colegiaturas "disfrazando" parte del costo como transporte deducible; si todos los alumnos pagan, es parte de la estructura de costos de la escuela, no un arreglo particular
- Comprobación del destino del ingresola escuela debe mantener documentación que demuestre que el dinero cobrado por transporte se usó para ese fin (contratos con transportistas, pagos de unidades, etc.)
Referencias Cruzadas
- LISR-art-151fracción VII: cuotas de transporte escolar como deducción personal, cuando sean obligatorias conforme a disposiciones legales del área donde se ubique la escuela o cuando para todos los alumnos sea obligatorio el transporte escolar
Notas
El art. 269 recoge el criterio jurisprudencial y administrativo que ha prevalecido: la deducción del transporte escolar existe para situaciones donde la escuela, por su ubicación o política institucional, lo hace obligatorio para garantizar la seguridad y puntualidad de todos sus alumnos. La comprobación del destino del ingreso protege al fisco de que las escuelas cobren "transporte" pero lo apliquen a otros gastos.