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RLISR
Artículo 270

Bonos, obligaciones y títulos colocados en el extranjero entre el gran público inversionista: requisitos de inscripción en bolsa extranjera y mercado reconocido con ≥5 años sin régimen fiscal preferente

Resumen

Para los efectos del Título V LISR (residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México), los títulos de crédito se consideran colocados entre el gran público inversionista en el extranjero cuando: (1) están inscritos en bolsa de valores autorizada y se negocian a través de casas de bolsa del extranjero; y (2) la bolsa está en un país con mercado de valores reconocido de al menos 5 años de antigüedad que no sea un régimen fiscal preferente (tasa > 15% sobre intereses de fuente extranjera).

Texto Oficial

Artículo 270. Para efectos del Título V de la Ley, se considerará que los bonos, obligaciones y otros títulos de crédito son colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, cuando reúnan los siguientes requisitos: I. Se inscriban en bolsa de valores autorizada conforme a la legislación del país de que se trate; se coloquen a través de ella con la intervención de casas de bolsa del extranjero y, se enajenen con la intervención de dichas casas de bolsa, y II. Que su colocación se efectúe en un país en el que exista un mercado de valores reconocido para esos efectos; que tenga como mínimo 5 años de operar y, siempre que dicho país no tenga un régimen fiscal preferente, entendiéndose como tal cuando los intereses percibidos de fuente extranjera estén exentos o causen una tasa inferior al 15% en el país de origen.

Conceptos Clave

  • Gran público inversionista en el extranjero
    concepto paralelo al del mercado mexicano; implica colocación masiva, pública y regulada en el exterior, no operaciones privadas o bilaterales
  • Bolsa autorizada + casa de bolsa extranjera
    doble requisito de intermediación regulada; la inscripción en bolsa y la intervención de un intermediario autorizado son los sellos de la oferta pública en el exterior
  • Mercado reconocido con ≥5 años
    excluye mercados emergentes sin historial; el umbral de 5 años de operación da una mínima garantía de madurez del mercado
  • Exclusión de regímenes fiscales preferentes (tasa <15%)
    si el país de colocación tiene una tasa sobre intereses de fuente extranjera inferior al 15% (o los exenta), no aplica el concepto de gran público inversionista; evita el uso de paraísos fiscales para acceder a ese tratamiento

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-166Título V: régimen de residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México por concepto de intereses; el art. 270 precisa qué se entiende por colocación en el extranjero entre el gran público inversionista

Notas

El art. 270 inicia el Título V del Reglamento. Su función es delimitar cuándo aplica el tratamiento fiscal de colocación masiva en el extranjero, que generalmente implica una tasa de retención reducida o ninguna. Los dos requisitos juntos (bolsa + mercado no-preferente) garantizan que se trate de operaciones genuinamente realizadas en mercados financieros internacionales y no de estructuras para eludir el ISR de residentes en el extranjero.