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RLISR
Artículo 271

Residentes en el extranjero con operaciones financieras derivadas liquidadas en especie en México: ISR por enajenación; en efectivo: retención sobre prima actualizada neta del pago de liquidación

Resumen

Cuando un residente en el extranjero tiene un derivado referenciado a bienes o títulos y lo liquida en especie entregando esos activos a un residente en México, paga ISR por la enajenación conforme al Título V LISR. Si en cambio el derivado se liquida en efectivo, el ISR se retiene sobre la diferencia positiva entre la prima actualizada y el pago de liquidación; si no hay pago de liquidación, la retención es sobre la prima actualizada completa.

Texto Oficial

Artículo 271. Los residentes en el extranjero que liquiden en especie una operación financiera derivada, entregando los bienes o títulos a que estaba referida la operación a un residente en México, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, causarán Impuesto por el ingreso que obtengan por la enajenación de dichos bienes o títulos, conforme a lo establecido en el Título V de la Ley. Si tal operación se liquida en efectivo, el residente en el extranjero será sujeto de retención del Impuesto por el monto en que la prima actualizada a la fecha de liquidación de la operación supere a la cantidad que el residente en el extranjero pague para liquidarla. En el caso que no exista tal pago, se entiende que la retención deberá de calcularse sobre la totalidad de la prima actualizada.

Conceptos Clave

  • Liquidación en especie
    el derivado termina con la entrega física de los activos subyacentes; el residente en el extranjero los transmite a un residente en México; se asimila a una enajenación de esos activos sujeta al Título V
  • Liquidación en efectivo
    el derivado se salda con un diferencial en dinero; la base de retención es la prima actualizada menos lo que el residente extranjero paga; si el extranjero es receptor neto, ese diferencial es su ingreso gravable
  • Prima actualizada
    el monto que el residente extranjero recibió al celebrar el derivado, actualizado hasta la fecha de liquidación; refleja el valor del tiempo y el rendimiento del instrumento

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-163Título V: operaciones financieras derivadas de residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México; régimen de retención aplicable

Notas

El art. 271 cubre las dos modalidades de liquidación de derivados (especie y efectivo) con reglas de ISR distintas. La distinción es importante: la liquidación en especie genera un ISR por enajenación de los activos; la liquidación en efectivo genera un ISR sobre el diferencial neto del instrumento. En ambos casos la fuente de riqueza está en México (el activo o la contraparte están aquí).