// RLISR
Artículo 272
Fondos de pensiones extranjeros que invierten indirectamente en inmuebles en México a través de PM o fondos residentes en el extranjero: exención del art. 153 LISR si ≥90% de ingresos provienen de esos activos, exentos en el país de origen y con acuerdo de intercambio de información con México
Resumen
Los fondos de pensiones extranjeros que invierten en inmuebles en México de forma indirecta (a través de una PM o fondo de inversión en el extranjero) extienden la exención del art. 153 LISR a esos vehículos interpuestos, siempre que: el 90% de los ingresos del vehículo provengan de inmuebles en México; esos ingresos estén exentos en el país del vehículo y al distribuirse al fondo de pensiones; el vehículo esté en un país con acuerdo amplio de intercambio de información con México. La exención aplica en proporción a la participación del fondo en el vehículo.
Texto Oficial
Artículo 272. Para efectos del artículo 153 de la Ley, cuando los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en términos de la legislación del país de que se trate participen de manera directa en el capital de personas morales residentes en el extranjero, o bien, inviertan directamente en fondos de inversión residentes en el extranjero, los ingresos que obtengan directamente dichas personas morales o fondos de inversión por la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en México, o por la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de dichos conceptos, también estarán sujetos a la exención establecida en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.
La exención prevista en el párrafo anterior será aplicable en la proporción de la tenencia accionaria o participación que tengan dichos fondos de pensiones o jubilaciones en la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión de que se trate.
La exención prevista en este artículo sólo será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que el 90% de los ingresos totales del ejercicio de la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión residente en el extranjero, provengan de los ingresos referidos en el primer párrafo de este artículo;
II. Que los ingresos a que se refiere el presente artículo estén exentos del Impuesto en el país de residencia de la persona moral o el fondo de inversión correspondiente;
III. Que dichos ingresos también se encuentren exentos del Impuesto cuando sean repartidos o distribuidos al fondo de pensiones y jubilaciones;
IV. Que la persona moral o el fondo de inversión residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y
V. Que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 153 de la Ley y en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.
Las personas que efectúen los pagos a los fondos de inversión o a las personas morales residentes en el extranjero a que se refiere este artículo, no estarán obligadas a retener el Impuesto que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción que se establezca en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT y se cumplan los demás requisitos establecidos en dichas reglas.
Conceptos Clave
- Inversión indirecta en inmuebles mexicanosel fondo de pensiones no tiene directamente los inmuebles sino a través de una PM o fondo de inversión residente en el extranjero; el art. 272 extiende la exención a esa cadena indirecta
- Regla del 90%el vehículo interpuesto debe ser predominantemente un vehículo de inversión inmobiliaria en México (≥90% de ingresos de ese origen); si tiene actividades diversificadas, no califica
- Proporcionalidad de la exenciónsi el fondo de pensiones tiene el 60% del vehículo, solo el 60% de los ingresos de ese vehículo goza de la exención; el 40% restante está sujeto al régimen ordinario
- Acuerdo amplio de intercambio de informaciónel país del vehículo debe tener un tratado o acuerdo con México que permita al SAT obtener información fiscal; requisito anti-evasión
Referencias Cruzadas
- LISR-art-153exención de ISR para fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros que invierten en inmuebles en México (dirección directa); el art. 272 extiende esa exención a la inversión indirecta
- RLISR-art-274dividendos distribuidos por PM mexicanas a fondos de pensiones exentos del art. 153; aplica la misma lógica de inversión indirecta
Notas
El art. 272 es una regla anti-forma: sin él, los fondos de pensiones que por razones regulatorias o prácticas invierten en inmuebles mexicanos a través de vehículos interpuestos en el extranjero perderían la exención del art. 153 LISR. El reglamento "transparenta" el vehículo intermedio para preservar la exención que el legislador otorgó a los fondos de pensiones por razones de política de atracción de inversión extranjera de largo plazo en bienes raíces mexicanos.