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Artículo 273
Opciones de compra de acciones ejercidas por residentes en el extranjero: la prima pagada reduce el ingreso acumulable; al enajenar las acciones obtenidas, el costo de adquisición es el valor que sirvió de base al ejercer la opción
Resumen
Al ejercer una opción de compra de acciones, el residente en el extranjero puede restar del ingreso gravable la prima actualizada que pagó al celebrar la opción. Cuando posteriormente enajene las acciones adquiridas, el costo de adquisición reconocido es el valor que usó como base al ejercer la opción (no el precio de mercado al momento del ejercicio).
Texto Oficial
Artículo 273. Para efectos del artículo 154 de la Ley, se podrá disminuir del ingreso acumulable a que se refiere dicho precepto percibido por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opción.
Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra, proveniente del ejercicio.
Conceptos Clave
- Prima de opción como reducción del ingreso al ejercerla prima ya fue un desembolso del adquirente; el reglamento permite actualizarla y restarla del ingreso que se genera al ejercer la opción; evita gravar el retorno que simplemente compensa el costo inicial del derecho de opción
- Actualización de la primase actualiza desde el mes de pago hasta el mes del ejercicio de la opción; reconoce el efecto inflacionario durante el periodo de vigencia de la opción
- Costo de adquisición = valor al ejercercuando se enajenen las acciones obtenidas al ejercer la opción, el costo no es el precio de mercado sino el valor que sirvió de base para calcular el ingreso gravable al ejercer; garantiza continuidad del tratamiento fiscal a lo largo de la cadena de operaciones
Referencias Cruzadas
- LISR-art-154Título V: enajenación de bienes por residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México; las acciones de PM mexicanas tienen su fuente de riqueza en México
Notas
El art. 273 resuelve la doble imposición latente en las opciones sobre acciones: sin él, el ejercente pagaría ISR sobre el diferencial precio de mercado − precio de ejercicio (sin deducir la prima pagada), y luego volvería a pagar al enajenar las acciones usando como costo el precio de ejercicio (que ya incluyó parte del precio de mercado que se gravó). La regla del costo = valor al ejercer cierra ese círculo y garantiza que cada eslabón de la ganancia se grave una sola vez.