// RLISR
Artículo 274
Dividendos de PM mexicanas a fondos de pensiones extranjeros exentos: sin ISR si los dividendos provienen de ingresos inmobiliarios del art. 153 párr. 9 LISR, el fondo es beneficiario efectivo y están exentos en el país del fondo
Resumen
Los dividendos que una PM mexicana o un establecimiento permanente de extranjero en México distribuya a un fondo de pensiones extranjero están exentos de ISR si: provienen de ingresos inmobiliarios en México (art. 153 párr. 9 LISR), el fondo es el beneficiario efectivo, esos dividendos están exentos en el país del fondo, el fondo está en un país con acuerdo de intercambio de información con México, y la PM mantiene documentación que acredita el origen inmobiliario de los dividendos. La exención es proporcional: si parte de los dividendos no proviene de esos ingresos, esa parte sí paga ISR.
Texto Oficial
Artículo 274. Para efectos del artículo 164, fracciones I y IV de la Ley, los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México, o los dividendos y en general las ganancias distribuidas por los establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero a que se refieren las fracciones II y III de dicho artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, no estarán sujetos al Impuesto establecido en dichas fracciones siempre que dichas personas morales, y fondos de pensiones y jubilaciones se encuentren exentos en términos del artículo 153 de la Ley y se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que los dividendos o utilidades provengan directamente de los ingresos previstos en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley;
II. Los fondos de pensiones y jubilaciones sean los beneficiarios efectivos de dichos dividendos, utilidades o ganancias;
III. Los dividendos, utilidades o ganancias señalados se encuentren exentos del Impuesto en el país de que se trate;
IV. Los fondos de pensiones y jubilaciones residan o estén constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y
V. La persona moral o establecimiento permanente que distribuya los dividendos, utilidades o ganancias mantenga un registro y la documentación comprobatoria que acredite que dichos conceptos provienen de los ingresos previstos en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al monto de los dividendos o utilidades que provengan de ingresos distintos a los señalados en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.
Conceptos Clave
- Extensión de la exención del art. 153 a dividendosel art. 153 LISR exime a los fondos de pensiones extranjeros del ISR por sus ingresos inmobiliarios en México; el art. 274 extiende esa exención a la etapa de distribución de dividendos cuando la PM vehículo distribuye lo que ganó con esos inmuebles
- Beneficiario efectivoel fondo de pensiones debe ser quien recibe económicamente los dividendos, no solo el titular nominal; excluye esquemas donde un intermediario recoge los dividendos para el fondo
- Documentación de rastreabilidadla PM debe poder demostrar que los dividendos que distribuye provienen de los ingresos inmobiliarios exentos; sin ese rastro documental, la exención no aplica
- Proporcionalidad estrictala exención no contamina toda la distribución; si la PM tiene ingresos inmobiliarios y también ingresos comerciales gravados, solo los dividendos provenientes de los primeros están exentos
Referencias Cruzadas
- LISR-art-153exención de ISR para fondos de pensiones extranjeros por ingresos inmobiliarios en México; párrafo noveno: los ingresos que dan lugar a la exención
- LISR-art-164fracciones I a IV: dividendos distribuidos por PM mexicanas y EP en México a residentes en el extranjero; régimen general de retención que el art. 274 excepciona
- RLISR-art-272inversión indirecta de fondos de pensiones en inmuebles mexicanos; aplica la misma lógica de exención
Notas
El art. 274 cierra el ciclo de la inversión de fondos de pensiones en bienes raíces mexicanos: el art. 153 LISR exime los ingresos directos; el art. 272 RLISR extiende la exención a la inversión indirecta; y el art. 274 RLISR garantiza que la exención llegue hasta la etapa de distribución de dividendos. Sin el art. 274, la exención del art. 153 sería en parte ilusoria: el fondo no pagaría ISR en su país por los ingresos, pero la PM mexicana tendría que retener al distribuir.