// RLISR
Artículo 275
PF residentes en el extranjero con salarios de fuente mexicana: tres opciones de pago del ISR (retención del pagador extranjero, entero de la empresa en México, o entero del representante en México); opción irrevocable por 12 meses; entero al día 17 del mes siguiente
Resumen
Los extranjeros con salarios de fuente mexicana (art. 154 LISR) tienen tres opciones para pagar el ISR: (1) retención por el empleador extranjero que paga el salario (con inscripción en RFC como retenedor); (2) entero por la empresa en México donde prestaron el servicio; o (3) entero por su representante legal en México con responsabilidad solidaria. La opción elegida al primer pago es irrevocable por los siguientes 12 meses; el entero es siempre al día 17 del mes siguiente.
Texto Oficial
Artículo 275. Las personas físicas residentes en el extranjero obligadas al pago del Impuesto en términos del artículo 154 de la Ley, podrán optar por efectuar el pago del gravamen en cualquiera de las formas siguientes:
I. Mediante retención y entero que les efectúe la persona física o moral residente en el extranjero que realiza los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de su servicio personal subordinado, para lo cual dicho retenedor deberá presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, en escrito libre, solicitud de inscripción como retenedor al registro federal de contribuyentes;
II. Mediante entero que realice la persona residente en México en cuyas instalaciones se prestó el servicio personal subordinado, o
III. Mediante entero que realice el representante en el país del residente en el extranjero que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de la Ley y asuma la responsabilidad solidaria del pago del Impuesto, a cargo de dicho residente en el extranjero, en términos del Código Fiscal de la Federación.
El Impuesto a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones previstas en este artículo, se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al que corresponda el pago.
La opción que las personas físicas obligadas a pagar el Impuesto, elijan al efectuar el primer pago, no podrán variarla para los pagos que efectúen correspondientes al periodo de doce meses siguientes.
Conceptos Clave
- Tres vías de pago según quién cargue con el cumplimientoen la opción I el empleador extranjero retiene y entera (debe inscribirse en el RFC); en la II lo hace la empresa mexicana donde el extranjero trabajó; en la III un representante en México con responsabilidad solidaria
- Irrevocabilidad por 12 meseselegida la opción al primer pago del periodo, no se puede cambiar hasta que pasen 12 meses; da estabilidad y predictibilidad al proceso de retención/entero
- Día 17 del mes siguienteplazo uniforme para cualquiera de las tres opciones; coincide con el plazo general de entero de retenciones del CFF
Referencias Cruzadas
- LISR-art-154Título V: salarios de fuente de riqueza en México pagados a personas físicas residentes en el extranjero; régimen de retención o pago
- LISR-art-174representantes en México de residentes en el extranjero; requisitos y responsabilidad solidaria
Notas
El art. 275 resuelve el problema práctico de que el empleador de un trabajador extranjero que presta servicios en México puede ser una empresa extranjera que no tiene RFC ni presencia en México. Las tres opciones permiten canalizar el pago del ISR mexicano a través de quien tenga mayor facilidad para relacionarse con el SAT: el propio empleador extranjero (si está dispuesto a registrarse), la empresa mexicana donde se trabaja (la más práctica en muchos casos), o un representante fiscal local.