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RLISR
Artículo 276

Base de retención de salarios de residentes en el extranjero: solo los ingresos atribuibles a actividad en territorio nacional, incluyendo prestaciones del art. 93 LISR

Resumen

Para el ISR del Título V, la base de retención o pago de un extranjero que presta servicios en México se limita a los ingresos (salarios, prestaciones, compensaciones) atribuibles exclusivamente a la actividad realizada en territorio mexicano, incluyendo las partidas exentas del art. 93 LISR aunque sean exentas para residentes en México.

Texto Oficial

Artículo 276. Para efectos de determinar el monto de los ingresos a que se refieren los artículos 154 y 175, fracción I de la Ley, se considerarán únicamente los ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que sean atribuibles a la actividad desarrollada en territorio nacional por el residente en el extranjero, incluyendo cualquier otro ingreso proveniente de dicha relación laboral, incluso cuando sea de los comprendidos en el artículo 93 de la Ley.

Conceptos Clave

  • Atribuibilidad territorial
    si el extranjero trabaja parte del año en México y parte fuera, solo los ingresos correspondientes a los días mexicanos forman la base; los del período en su país de origen no son de fuente mexicana
  • Ingresos del art. 93 incluidos
    aunque el art. 93 establece exenciones para residentes en México (aguinaldo, prima vacacional, PTU, etc.), para efectos del Título V todos los ingresos atribuibles a México se incluyen en la base, incluso los que serían exentos para un residente; el residente en el extranjero no tiene derecho a esas exenciones en la misma forma
  • Art. 175 fracc. I LISR
    regula los ingresos de fuente de riqueza en México por salarios de extranjeros con presencia breve; el art. 276 aplica a ambas disposiciones la misma regla de atribuibilidad

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-154salarios de fuente de riqueza en México para residentes en el extranjero con estancia >183 días
  • LISR-art-175fracción I: salarios de fuente de riqueza en México para residentes en el extranjero con estancia breve (≤183 días)
  • LISR-art-93exenciones de ISR para personas físicas residentes en México; incluidas en la base del Título V por este artículo

Notas

El art. 276 responde a la pregunta práctica que surge en empresas con empleados internacionales: ¿qué parte del paquete de compensación total del ejecutivo extranjero tiene fuente mexicana? La respuesta es: solo la parte proporcional al tiempo trabajado en México. Esto requiere un análisis de la estructura de compensación global y la presencia física en México (coordinado con el art. 277 RLISR que define cómo se cuentan los días).