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Artículo 277
Cómputo de los 183 días de presencia en México del Título V: se cuentan llegada, salida y todos los días incluyendo fines de semana, festivos y vacaciones; no se cuentan los días completos fuera del país; presencia parcial en un día cuenta como día completo
Resumen
Para determinar si un residente en el extranjero supera los 183 días en México (umbral que cambia el régimen de retención), se cuentan todos los días de presencia física: llegada, salida, fines de semana, festivos, vacaciones e interrupciones laborales cortas. No se cuentan los días en que el extranjero estuvo completamente fuera del país. Estar en México aunque sea por parte de un día cuenta como día completo.
Texto Oficial
Artículo 277. Para efectos del Título V de la Ley, el cálculo de los ciento ochenta y tres días a que se refieren los artículos 154, párrafo antepenúltimo y 156, párrafo antepenúltimo de la Ley, se considerará el día de llegada, el día de partida y los demás días del año incluyendo sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones e interrupciones laborales de corta duración tales como huelgas y permisos por enfermedades.
No se considerarán en el cálculo a que se refiere el párrafo anterior, los días completos en los cuales no se tenga presencia física en el país, ya sea por viajes de trabajo, vacaciones, o por cualquier otra causa. Cuando se esté presente en el país durante parte de un día se considerará para el cómputo de los ciento ochenta y tres días.
Conceptos Clave
- Día de llegada y de partida cuentanambos días de tránsito fronterizo son días de presencia, aunque el extranjero llegue tarde o salga temprano
- Días no laborables incluidosdomingos, festivos y vacaciones que el extranjero pase en México cuentan como días de presencia; no solo los días laborados
- Interrupciones laborales cortas incluidas (huelga, enfermedad)si durante esas interrupciones el extranjero permanece en México, los días cuentan
- Ausencias completas del país no cuentansi el extranjero sale a su país un fin de semana completo, esos días no se computan; la clave es si hubo presencia física en México ese día
- Presencia parcial = día completoestar en México aunque sea una hora cuenta como día completo de presencia
Referencias Cruzadas
- LISR-art-154párrafo antepenúltimo: umbral de 183 días que determina el régimen de retención para salarios de extranjeros
- LISR-art-156párrafo antepenúltimo: umbral de 183 días para servicios personales independientes de residentes en el extranjero
- RLISR-art-278registro y constancias que deben llevar las empresas mexicanas para acreditar la estancia del extranjero por debajo de 183 días
Notas
La regla de que la presencia parcial cuenta como día completo es la norma internacional dominante (adoptada por el Modelo OCDE) y evita la manipulación del umbral mediante viajes frecuentes de ida y vuelta. El art. 277 es el complemento indispensable del art. 278 RLISR que establece el registro que las empresas deben llevar para acreditar el conteo de días.