// RLISR
Artículo 278
Acreditación de estancia <183 días de extranjero en instalaciones de empresa mexicana: registro contable con días de presencia, constancias trimestrales al trabajador; si presta servicios en varias empresas mexicanas, cada una emite su constancia
Resumen
Para demostrar que un extranjero estuvo menos de 183 días en México y así aplicar el régimen de retención reducida del art. 154 LISR, la empresa mexicana donde prestó servicios debe llevar un registro contable con datos del extranjero y un contador diario de sus días de presencia (conforme al art. 277 RLISR), y emitir constancias trimestrales (abril, julio, octubre y enero). Si el extranjero trabaja para varias empresas en México, cada una emite su constancia y el extranjero debe informar a cada nueva empresa sobre sus estancias anteriores.
Texto Oficial
Artículo 278. Para efectos del artículo 154, párrafo antepenúltimo de la Ley, cuando la prestación del servicio personal subordinado a que dicho precepto legal se refiere, se realice en las instalaciones de una persona residente en México, se podrá acreditar que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional fue menor a ciento ochenta y tres días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se realizó la prestación del servicio personal subordinado, lleve un registro como parte de su contabilidad que contenga el nombre, el domicilio y el número de identificación fiscal que tenga en el país de residencia fiscal, por cada una de las personas residentes en el extranjero que presten servicios en sus instalaciones, así como el nombre, el domicilio y la denominación o razón social de las personas residentes en el extranjero que le pagan la remuneración por su servicio personal subordinado, debiendo contener dicho registro la indicación de los días naturales de presencia física en el país por cada una de las personas físicas, de conformidad con el artículo 277 de este Reglamento. La persona residente en México deberá conservar una copia fotostática del documento con el que cada persona física residente en el extranjero acredite su número de identificación fiscal, así como el documento que bajo protesta de decir verdad, el residente en el extranjero le proporcionó la información necesaria para integrar este registro, y
II. Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se prestó el servicio, emita en forma trimestral a cada uno de los residentes en el extranjero que hubieren prestado servicios personales subordinados en sus instalaciones, constancia que deberá ser entregada a cada una de las personas durante los meses de abril, julio, octubre y enero, debiéndose señalar en la misma los datos a que se refiere el registro señalado en la fracción I de este artículo, así como el número de días laborados.
En el caso de que la persona física residente en el extranjero, preste sus servicios personales subordinados en las instalaciones de más de una persona residente en México, cada una de estas personas deberá emitir la constancia a que se refiere este artículo. Asimismo, el residente en el extranjero tendrá la obligación de informar a la nueva persona residente en México en cuyas instalaciones preste el servicio, de aquellos casos en que en el mismo periodo de doce meses hubiere prestado sus servicios en las instalaciones de otra u otras personas residentes en México, debiendo indicar el nombre y el domicilio de éstas y presentar copia de las constancias respectivas, para efectos de la expedición de la constancia a que se refiere el presente artículo.
Conceptos Clave
- Registro contable como parte de la contabilidadel conteo de días no es un simple archivo de RR.HH.; debe integrarse formalmente en la contabilidad de la empresa para ser oponible ante el SAT
- Constancias trimestralesse emiten en abril (del 1er trimestre), julio (2do), octubre (3ro) y enero del año siguiente (4to); dan al extranjero documentación actualizada de su estancia
- Obligación del extranjero de informar a nuevas empresassi trabaja simultáneamente o secuencialmente en varias empresas mexicanas, debe decirle a cada nueva empresa qué días ya estuvo en México con las anteriores; evita que el extranjero use el umbral de 183 días por empresa en lugar de en su totalidad
Referencias Cruzadas
- LISR-art-154párrafo antepenúltimo: umbral de 183 días para el régimen de retención de salarios de residentes en el extranjero
- RLISR-art-277reglas de cómputo de los 183 días; el registro del art. 278 aplica esas reglas
Notas
El art. 278 crea un sistema de trazabilidad que permite tanto a la empresa como al extranjero demostrar ante el SAT que la estancia estuvo por debajo del umbral de 183 días. Sin este registro, la empresa quedaría expuesta a una liquidación de ISR si el SAT determina que el extranjero superó el umbral y no se hizo la retención correspondiente. La constancia trimestral también sirve al extranjero para sus propias declaraciones fiscales en su país de residencia.