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RLISR
Artículo 279

Operadores turísticos extranjeros que venden paquetes con hospedaje en México: no tienen establecimiento permanente ni fuente de riqueza en México si el hospedaje lo presta un residente en México y el operador no tiene derechos reales sobre el inmueble

Resumen

Los operadores de paquetes turísticos residentes en el extranjero que venden paquetes que incluyen hospedaje en México no tienen fuente de riqueza en México (art. 159 fracc. I LISR) siempre que: el hospedaje lo preste directamente un residente en México; el operador no tenga derechos reales sobre el inmueble; no incurra en alguno de los otros supuestos del art. 159; y el hospedaje no incluya derechos accesorios como membresías, intercambio de puntos o cuotas de mantenimiento.

Texto Oficial

Artículo 279. Los residentes en el extranjero que tengan como actividad preponderante la integración de paquetes turísticos, los cuales sean promocionados y comercializados por ellos mismos o por conducto de agencias de viajes minoristas, así como ofrecer y vender al público consumidor paquetes turísticos integrados por una operadora mayorista, servicios de otros prestadores de servicios turísticos o relacionados con ellos o que, a solicitud expresa de los clientes, integren dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos en un solo producto, no se consideran comprendidos dentro del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, por los paquetes turísticos que enajenen en el extranjero, cuando los inmuebles se encuentren ubicados en territorio nacional e incluyan el hospedaje. Se considerará que los residentes en el extranjero a que se refiere este artículo, no se encuentran dentro del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que el servicio de hospedaje se preste directamente por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; II. Que el residente en el extranjero que comercialice el servicio de hospedaje en territorio nacional, no sea titular de un derecho real o personal sobre el inmueble destinado al hospedaje en términos de este artículo; III. Que el residente en el extranjero no esté en alguno de los supuestos previstos en el artículo 159, fracciones II, III y IV de la Ley, y IV. Que el hospedaje que forme parte de los paquetes integrados por los residentes en el extranjero, no incluya ningún derecho accesorio de cualquier tipo o alguna obligación adicional o accesoria al contrato de hospedaje, como el derecho a votar, a elegir directivos, a intercambiar puntos vacacionales o lugares de recreación, la obligación de pagar cuotas de mantenimiento, entre otros.

Conceptos Clave

  • Art. 159 fracc. I LISR
    ingresos de residentes en el extranjero por otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles en México; si aplica, hay retención de ISR
  • Operador sin derechos sobre el inmueble
    la clave de la exclusión es que el operador es un mero intermediario comercial que revende noches de hotel; no es propietario, arrendatario ni tiene ningún control sobre el inmueble
  • Hospedaje prestado por residente en México
    el hotel, hostal o casa de renta en México debe ser operado por un residente fiscal mexicano o un EP en México; el ingreso por el hospedaje ya es gravado en México a través de ese residente
  • Sin derechos accesorios (membresías, timeshare)
    si el paquete incluye derecho de uso futuro, intercambio de puntos o derechos similares, la operación deja de ser una simple reventa de hospedaje y se asimila al otorgamiento del uso o goce temporal de un inmueble

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-159fracción I: fuente de riqueza en México por ingresos de inmuebles; fracciones II-IV: otros supuestos que impiden aplicar la exclusión del art. 279

Notas

El art. 279 responde a la realidad de la industria turística internacional: la mayoría de los viajeros extranjeros que visitan México compran sus paquetes a operadores turísticos (Booking, Expedia, tour operadores) que son residentes en el extranjero. Sin esta regla, cada operador que vende una noche de hotel en Cancún o Los Cabos tendría fuente de riqueza en México y debería cumplir obligaciones fiscales aquí. El artículo resuelve eso: el ISR lo paga el hotel mexicano en México; el operador extranjero no tiene presencia fiscal aquí.