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Artículo 263

Viáticos exentos no se informan en la declaración anual si no exceden $500,000 y no superan el 10% del salario anual pagado por el patrón; incluye boletos de transporte pagados por el patrón

Resumen

Los viáticos exentos no tienen que declararse en la declaración anual si se cumplen simultáneamente dos condiciones: que el monto total de viáticos del año no supere $500,000 y que no representen más del 10% del salario pagado por el patrón. Los boletos de transporte se suman a los viáticos para calcular ambos límites, aunque los haya pagado directamente el patrón.

Texto Oficial

Artículo 263. Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado. Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.

Conceptos Clave

  • Doble límite simultáneo
    monto absoluto ($500,000) y relativo (10% del salario); si se supera cualquiera de los dos, los viáticos deben informarse en la declaración anual aunque sean exentos
  • Boletos de transporte incluidos
    aunque el patrón los pague directamente (sin dárselos en efectivo al trabajador), su valor se suma a los viáticos para verificar los límites; evita que se eluda el requisito de informe pagando el transporte de forma directa
  • 10% del salario total pagado por el patrón
    el denominador es el total de remuneraciones del patrón al trabajador (no solo el salario base); si el patrón pagó $1,000,000 en salario y prestaciones, el límite de viáticos sería $100,000

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-150párrafo tercero: obligación de informar ingresos exentos superiores a $500,000 en la declaración anual; el art. 263 crea una excepción para viáticos que no superen los límites

Notas

El art. 263 protege a los trabajadores que viajan frecuentemente (ejecutivos, vendedores, técnicos en campo) de una carga administrativa desproporcionada. Los viáticos exentos ya fueron justificados y comprobados ante el patrón; exigir además reportarlos en la declaración anual cuando son menores al 10% del salario y menores a $500,000 sería una carga sin utilidad fiscal relevante.