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RLISR
Artículo 262

PF obligadas a informar ingresos exentos en la declaración anual: inscripción en RFC cuando solo tienen enajenación de casa habitación/herencias >$500,000; sin aviso adicional si ya están inscritas por otros ingresos

Resumen

Las personas físicas que reciben ingresos exentos por enajenación de casa habitación o herencias superiores a $500,000 deben inscribirse en el RFC si no están inscritas. Si ya están inscritas por otros ingresos, no necesitan presentar aviso de aumento de obligaciones por los ingresos exentos, aunque el total supere $500,000.

Texto Oficial

Artículo 262. Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el registro federal de contribuyentes, conforme a lo siguiente: I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refiere el artículo 93, fracciones XIX, inciso a) y XXII de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el registro federal de contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general, y II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos del Título IV de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes por los demás ingresos.

Conceptos Clave

  • Obligación de informar ingresos exentos >$500,000 en la declaración anual
    el art. 150 párr. 3 LISR exige que aunque el ingreso sea exento, si supera ese umbral debe reportarse; el art. 262 regula cómo cumplir con el RFC a ese efecto
  • Inscripción en RFC para quienes solo tienen ingresos exentos
    si la persona no tiene ningún otro ingreso gravado y únicamente recibió una herencia o vendió su casa, la obligación de informar en la declaración anual obliga a inscribirse aunque no pague ISR
  • Sin aviso adicional para inscritos
    quien ya está en el RFC por salarios, honorarios u otros ingresos, no necesita avisar al SAT que también tuvo ingresos exentos; simplemente los reporta en su declaración anual sin trámite adicional

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-150párrafo tercero: obligación de informar ingresos exentos superiores a $500,000 en la declaración anual, aun cuando no haya impuesto a pagar
  • LISR-art-93fracciones XIX inciso a) y XXII: exención por enajenación de casa habitación y por herencias/legados; ingresos cuya información se regula en este artículo

Notas

El art. 262 es una regla de simplificación administrativa: sin él, cada persona que recibiera una herencia o vendiera su casa por más de $500,000 tendría que presentar un aviso de alta o de aumento de obligaciones ante el RFC, aunque el ingreso esté exento y no deba pagar ISR. La distinción entre la fracc. I (solo ingresos exentos → alta en RFC) y la fracc. II (ya inscritos → sin aviso adicional) evita duplicar trámites.