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Artículo 288
Derivados liquidados en especie en bolsa de valores: residente en país con tratado queda exento del ISR si entrega escrito de residencia con identificación fiscal al intermediario; sin escrito, el intermediario retiene
Resumen
Un residente en el extranjero que opera derivados en bolsa o mercados reconocidos queda exento del ISR mexicano por la enajenación de los activos al liquidarse el derivado en especie, si su país tiene tratado con México. Para activar la exención, debe entregar al intermediario un escrito bajo protesta en que declare su residencia para efectos del tratado y su número fiscal en ese país. Sin ese escrito, el intermediario retiene el ISR como si no existiera el tratado.
Texto Oficial
Artículo 288. Para efectos del párrafo séptimo del artículo 163 de la Ley, los residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, únicamente estarán exentos del pago del Impuesto por el ingreso que obtengan en la enajenación de las acciones o títulos valor que ocurra como consecuencia de su liquidación en especie o, en su caso, por las cantidades previas recibidas por su celebración, cuando la operación financiera derivada se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos, en términos de la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación. El contribuyente deberá entregar al intermediario un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para efectos del tratado y deberá proporcionar su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente. En caso de que el residente en el extranjero no entregue esta información, el intermediario deberá efectuar la retención que corresponda en términos del artículo 163 de la Ley.
Conceptos Clave
- Liquidación en especie en bolsa = enajenacióncuando el derivado se liquida entregando las acciones o títulos (no en efectivo), hay una enajenación que normalmente genera ISR en México; el tratado puede exentarla
- Mercados reconocidos (art. 16-C fracc. I CFF)bolsas de valores reguladas y reconocidas; excluye los mercados OTC o privados; la negociación en mercados organizados es condición de la exención
- Escrito bajo protesta como mecanismo de activaciónla exención no es automática; el contribuyente debe activarla declarando su residencia al intermediario; esto traslada la responsabilidad al extranjero: si mintió sobre su residencia, él responde, no el intermediario
- Sin escrito = retención obligatoriael intermediario que no recibe el escrito no puede aplicar el tratado y debe retener; evita que la exención por tratado se aplique por defecto sin verificación
Referencias Cruzadas
- LISR-art-163Título V: operaciones financieras derivadas de residentes en el extranjero; régimen de retención; párrafo séptimo: exención por tratado que el art. 288 reglamenta
- CFF-art-16-Cfracción I: mercados reconocidos para efectos fiscales; requisito de la bolsa o mercado reconocido del art. 288
Notas
El mecanismo del escrito bajo protesta es análogo al de los formularios W-8 del sistema fiscal estadounidense: el inversor extranjero declara su residencia para efectos del tratado y el intermediario aplica la tasa reducida o la exención sin necesidad de investigar independientemente la situación fiscal del cliente. La responsabilidad recae en quien tiene la información directa: el propio contribuyente.