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Artículo 289
Aviso previo de reestructuración o fusión de residente en el extranjero con acciones de PM mexicana: presentar dentro del mes anterior a la enajenación; en reorganizaciones con fusión/escisión, incluir documentación del art. 286 fracc. I-III
Resumen
El residente en el extranjero que vaya a enajenar acciones de una sociedad mexicana como parte de una reestructuración debe avisar al SAT dentro del mes previo a la enajenación. Si la operación involucra reorganización/reestructura con fusión o escisión, el aviso lleva el organigrama, los certificados de tenencia accionaria y los certificados de residencia (art. 286 fracc. I, II y III). Si solo hay fusión o escisión sin reorganización más amplia, basta con el certificado de residencia (fracc. III).
Texto Oficial
Artículo 289. Para efectos del artículo 161, párrafo penúltimo de la Ley, el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, deberá presentar aviso ante la autoridad fiscal, dentro del mes anterior al que se efectúe dicha enajenación, en el que se informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.
En los casos de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar que sean parte de dichas reestructuraciones o reorganizaciones, se deberá anexar al aviso a que se refiere el párrafo anterior, la documentación establecida en el artículo 286, fracciones I, II y III de este Reglamento. Tratándose de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen una reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere la fracción III de dicho artículo.
Conceptos Clave
- Aviso previo, no posteriorel aviso se presenta dentro del mes anterior a la enajenación; informa al SAT de lo que va a ocurrir, no de lo que ya ocurrió; el SAT puede reaccionar (solicitar información adicional, emitir resolución) antes de que se consuma la enajenación
- Documentación diferenciada según la complejidad:
- "Mes anterior"el plazo es de un mes calendario antes del mes en que ocurrirá la enajenación; no días hábiles
Referencias Cruzadas
- LISR-art-161párrafo penúltimo: obligación de aviso previo en enajenaciones de acciones mexicanas por residentes en el extranjero en el marco de reestructuraciones
- RLISR-art-286documentación de las fracciones I, II y III que se anexa al aviso; organigrama, certificados de tenencia y certificados de residencia
Notas
El aviso previo del art. 289 es distinto de la solicitud de autorización de diferimiento del art. 286/281: el aviso es obligatorio para todas las enajenaciones en reestructuraciones, independientemente de si el contribuyente quiere diferir el ISR o lo va a pagar de inmediato. Su función es de transparencia fiscal: el SAT sabe de antemano que habrá una transmisión de acciones de una sociedad mexicana dentro de un grupo internacional.