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RLISR
Artículo 286

Documentación para obtener autorización de diferimiento de ISR en reestructuraciones: organigrama del grupo, certificados de tenencia accionaria apostillados, certificados de residencia de enajenantes y adquirentes, y declaratoria del representante legal de la emisora con obligación de informar cambios en libro de accionistas por 12 meses

Resumen

Para obtener la autorización de diferimiento del ISR en una reestructuración intragrupo, se deben presentar: (1) organigrama del grupo antes y después de la reestructuración; (2) certificados de tenencia accionaria apostillados de las sociedades del grupo; (3) certificados de residencia fiscal de enajenantes y adquirentes; y (4) declaratoria del representante legal de la emisora comprometiéndose a informar al SAT cualquier cambio en el libro de accionistas durante los 12 meses siguientes a la autorización.

Texto Oficial

Artículo 286. Para efectos del artículo 161, párrafos décimo séptimo y décimo octavo de la Ley, los requisitos y documentación necesarios para obtener la autorización a que se refiere dicho precepto serán los siguientes: I. Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren dicho grupo antes y después de la reestructuración; II. Los certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso; III. Los certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales, y IV. Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización a que se refiere dicho artículo en el que asuma la obligación de informar, a la autoridad fiscal, de cualquier cambio en su libro de accionistas, la cual deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inscripción de dicho cambio, siempre que éste se efectúe dentro de un plazo de doce meses siguientes a la fecha de la autorización para diferir el Impuesto, en los términos de dicho artículo y, en caso de no haberlo, así señalarlo, bajo protesta de decir verdad, dentro del citado término de doce meses.

Conceptos Clave

  • Organigrama antes y después
    el SAT necesita ver la estructura del grupo antes de la reestructuración (para verificar que todas las partes son del mismo grupo) y después (para verificar que las acciones se mantienen dentro del grupo)
  • Certificados de tenencia apostillados
    deben ser documentos oficiales del país de origen, no solo declaraciones unilaterales; la apostilla garantiza su autenticidad en México
  • Certificados de residencia fiscal
    acreditan que enajenantes y adquirentes son residentes en los países que el grupo declara; es el soporte para aplicar tratados o el régimen de grupos
  • Declaratoria del representante legal por 12 meses
    el compromiso de reportar cambios en el libro de accionistas durante el año siguiente es la garantía de que las acciones no saldrán del grupo inmediatamente después de la autorización; si salen, el ISR diferido se vuelve exigible

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-161párrafos décimo séptimo y décimo octavo: autorización de diferimiento del ISR en reestructuraciones de grupos; condiciones
  • RLISR-art-281dictamen de CPI requerido para la autorización de diferimiento
  • RLISR-art-287documentación para acreditar que las acciones no han salido del grupo (después de la autorización)
  • RLISR-art-289aviso previo antes de la reestructuración; incluye parte de la documentación del art. 286

Notas

La fracc. IV (declaratoria del representante legal con compromiso de informar cambios en 12 meses) es la pieza clave del sistema anti-abuso del régimen de diferimiento: garantiza que el SAT tenga información oportuna si el grupo vende las acciones a un tercero después de la reestructuración, lo que haría exigible el ISR diferido. Sin esta declaratoria, el diferimiento podría convertirse en una exención de facto si las acciones se transfieren a terceros poco después.