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RLISR
Artículo 285

Dictamen de CPI en enajenaciones de acciones entre partes relacionadas: contenido del informe sobre el valor contable — capital contable actualizado, valor presente de flujos proyectados o cotización bursátil; el CPI debe justificar el método elegido

Resumen

En enajenaciones de acciones entre partes relacionadas en el extranjero, el dictamen del CPI debe describir detalladamente el método de valoración usado: si fue capital contable actualizado (con datos del histórico y la actualización), valor presente de flujos proyectados (con método, tasa de descuento, períodos y sector), o cotización bursátil (con fuente y sector). En todos los casos el CPI debe justificar por qué se eligió ese método.

Texto Oficial

Artículo 285. Para efectos del artículo 161, párrafo octavo de la Ley, y tratándose de enajenaciones de acciones entre partes relacionadas, el informe que el contador público inscrito emita en el dictamen sobre el valor contable de las acciones que se enajenan, deberá incluir lo siguiente: I. En el caso de que se hubiera considerado el capital contable actualizado, se deberá citar en forma detallada el monto del capital contable histórico de la sociedad emisora de las acciones enajenadas y su respectiva actualización a la fecha de enajenación; II. Asimismo, cuando se hubiera considerado el valor presente de utilidades o flujos de efectivo proyectados, se deberán citar en forma detallada, el nombre del método o métodos utilizados para determinar las utilidades o flujos de efectivo descontados a valor presente; la tasa de descuento utilizada en porcentaje; la existencia de valores residuales a perpetuidad; el número de periodos de tiempo proyectados y la identificación del sector económico específico al cual pertenece la emisora de las acciones enajenadas, y III. Cuando se hubiera considerado para la determinación de dicho precio de venta, la cotización bursátil del último hecho, que correspondiera a la emisora en el día de la enajenación, se deberá mencionar la fuente de dicha información, así como el sector económico específico a que pertenece dicha sociedad emisora. En todos los casos el contador público inscrito deberá incluir dentro de su informe, la razón por la cual el contribuyente consideró para la determinación del precio de venta de las acciones, cualquiera de los métodos antes señalados, sustentando dicha razón.

Conceptos Clave

  • Tres métodos de valoración aceptados
    (1) capital contable actualizado; (2) valor presente de utilidades o flujos proyectados (DCF); (3) cotización bursátil; corresponden a los enfoques estándar de valoración de empresas (enfoque patrimonial, enfoque de ingresos y enfoque de mercado)
  • Detalle requerido para DCF
    el reglamento exige revelar no solo el resultado sino los parámetros del modelo — tasa de descuento, períodos proyectados, sector económico; esto permite al SAT evaluar la razonabilidad del modelo
  • Justificación del método
    el CPI no puede limitarse a presentar el resultado; debe explicar por qué ese método es el más apropiado para la empresa emisora; en la práctica, esta justificación es clave en disputas sobre precios de transferencia
  • Partes relacionadas
    la exigencia de detalle aplica específicamente a enajenaciones entre relacionadas (art. 179 LISR), donde el riesgo de manipulación del precio de la acción es mayor

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-161párrafo octavo: dictamen de CPI en enajenaciones de acciones por residentes en el extranjero; contenido sobre valor contable
  • RLISR-art-281diferimiento del ISR en reestructuraciones; el dictamen del art. 285 es requisito para la autorización
  • RLISR-art-284plazos y procedimiento de presentación del dictamen

Notas

El art. 285 introduce estándares de divulgación de valoración de empresas que no existían en la ley original. En la práctica, los dictámenes bajo este artículo se han convertido en documentos complejos que requieren la colaboración del CPI con valuadores especializados en finanzas corporativas. La justificación del método elegido es la parte más sensible del dictamen desde el punto de vista de una auditoría del SAT.