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RLISR
Artículo 284

Dictamen de CPI en enajenaciones de acciones por residentes en el extranjero: remite al art. 215 RLISR; aviso firmado por el representante dentro de 15 días de la declaración; dictamen dentro de 30 días de la declaración o de la resolución de diferimiento

Resumen

El dictamen del CPI que acompaña la enajenación de acciones por residentes en el extranjero sigue las reglas del art. 215 RLISR, con las siguientes particularidades: el aviso se presenta dentro de los 15 días siguientes a la declaración (o a la resolución de diferimiento), firmado por el representante del enajenante; el dictamen completo se entrega dentro de los 30 días siguientes a ese mismo evento.

Texto Oficial

Artículo 284. Para efectos del dictamen relativo a las operaciones por enajenación de acciones a que se refiere el artículo 161, párrafo séptimo de la Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de este Reglamento, salvo lo señalado en el último párrafo de dicho artículo y en lo que respecta al aviso para presentar dicho dictamen, que deberá estar firmado por el representante del contribuyente, y será presentado a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, ante la autoridad fiscal competente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración respectiva o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate. El dictamen deberá presentarse a través de los medios señalados en el párrafo anterior y entregarse a la citada autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del Impuesto por la enajenación de que se trata o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate.

Conceptos Clave

  • Remisión al art. 215 RLISR
    ese artículo regula el dictamen de CPI en enajenaciones de acciones en general; el art. 284 lo adapta al caso de residentes en el extranjero con dos particularidades (representante y plazo)
  • Aviso antes que el dictamen
    el proceso es en dos etapas; primero el aviso (15 días), luego el dictamen completo (30 días); ambos plazos corren desde la declaración o desde la resolución de diferimiento
  • Representante firma el aviso
    el contribuyente extranjero no firma directamente; lo hace su representante en México designado conforme al art. 174 LISR

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-161párrafo séptimo: requisito de dictamen de CPI en enajenaciones de acciones por residentes en el extranjero
  • RLISR-art-215dictamen de CPI en enajenaciones de acciones; reglas generales aplicables por remisión
  • RLISR-art-281diferimiento del ISR en reestructuraciones; el art. 284 aplica cuando hay resolución de diferimiento como punto de referencia para el plazo

Notas

Los plazos del art. 284 (15 días para el aviso, 30 días para el dictamen) son más cortos que los plazos típicos para dictámenes de personas morales residentes en México. Esto refleja que en las enajenaciones de acciones por extranjeros el SAT tiene especial interés en recibir rápidamente la información sobre la operación y el monto del ISR involucrado.