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Artículo 283
Enajenación de acciones exenta por tratado: no se requiere dictamen de CPI; basta con designar representante en México y presentar aviso con constancia de residencia del enajenante dentro de 30 días de la designación
Resumen
Cuando la enajenación de acciones está exenta de ISR por un tratado para evitar la doble tributación, el enajenante residente en el extranjero no está obligado a presentar el dictamen de CPI. Sin embargo, debe: designar representante en México (art. 174 LISR), y presentar aviso de esa designación con constancia de residencia del enajenante ante el SAT dentro de los 30 días siguientes a la designación.
Texto Oficial
Artículo 283. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 161, párrafo séptimo de la Ley, los contribuyentes podrán no presentar el dictamen a que hace referencia este último artículo, en los casos en que la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, siempre que los contribuyentes designen representante en el país, conforme al artículo 174 de la Ley y presenten ante la autoridad fiscal competente, dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante, aviso de dicha designación mediante escrito libre, anexando copia de la constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de las acciones de que se trate.
Conceptos Clave
- Exención por tratadola LISR prevé retención del ISR en enajenaciones de acciones por residentes en el extranjero; los tratados fiscales pueden exentar esa ganancia (ej. ganancias de capital exentas para residentes en países con tratado, siempre que no sean inmobiliarias o no superen ciertos umbrales)
- Sin dictamen pero con aviso + constancia de residenciael fisco no renuncia a saber que la operación ocurrió; solo elimina el dictamen formal (costoso y complejo) y lo sustituye por un aviso con la constancia de que el enajenante es residente en un país con tratado
- Constancia de residencia fiscaldocumento expedido por la autoridad fiscal del país del enajenante que acredita su residencia fiscal ahí; es el soporte de la exención por tratado
Referencias Cruzadas
- LISR-art-4aplicación de tratados internacionales en materia fiscal; los tratados son superiores a las disposiciones internas
- LISR-art-161párrafo séptimo: dictamen de CPI en enajenaciones de acciones por residentes en el extranjero; el art. 283 establece la excepción cuando aplica un tratado
- LISR-art-174representante en México de residentes en el extranjero; requisito que subsiste aunque no haya dictamen
Notas
El art. 283 equilibra dos intereses: la simplificación administrativa (sin dictamen cuando la exención es clara por tratado) y el control fiscal (el SAT sigue teniendo información de la operación y del enajenante a través del aviso y la constancia de residencia). En la práctica, la gran mayoría de las enajenaciones intragrupo internacionales que pasan por México utilizan algún tratado para exentar la ganancia de capital y aplican el procedimiento del art. 283.