// RLISR
Artículo 294
REFIPRE — entidades o figuras extranjeras transparentes sin control efectivo del contribuyente: no son ingresos sujetos a REFIPRE; el ISR se paga cuando se distribuyen
Resumen
Los ingresos generados en entidades o figuras extranjeras fiscalmente transparentes en las que el contribuyente no tiene control efectivo ni puede decidir cuándo se distribuyen no se consideran REFIPRE (Regímenes Fiscales Preferentes) de acumulación automática. El contribuyente paga el ISR solo cuando esa entidad le distribuye efectivamente los ingresos, conforme al título de la LISR que corresponda a esa distribución.
Texto Oficial
Artículo 294. Para efectos del artículo 176 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los que se generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. En este caso, el contribuyente deberá pagar el Impuesto por esos ingresos hasta el momento en que se los distribuya la entidad o figura jurídica extranjera transparente fiscal, en términos de los Títulos de la Ley que le corresponda.
Conceptos Clave
- Control efectivocapacidad del contribuyente de decidir unilateralmente el momento en que la entidad le distribuye ingresos; si no puede hacerlo (es inversionista pasivo en un fondo o vehículo colectivo), no hay control efectivo
- Entidad transparente fiscal en el extranjerofigura que en su país de origen no paga impuestos propios y sus ingresos se atribuyen directamente a sus socios/beneficiarios; ejemplos: partnerships, LLCs estadounidenses clasificadas como transparentes, fondos de inversión en ciertos países
- Distinción con el REFIPRE ordinarioen el REFIPRE ordinario, el contribuyente acumula los ingresos de la entidad extranjera aunque no los haya recibido; el art. 294 establece que cuando no hay control, la acumulación se difiere hasta la distribución
Referencias Cruzadas
- LISR-art-176régimen de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; el art. 294 crea una excepción para entidades transparentes sin control efectivo
- RLISR-art-295participación indirecta en entidades REFIPRE a través de PM residente en México; excepción análoga
- RLISR-art-296determinación individual por entidad de si los ingresos son o no REFIPRE
Notas
El art. 294 es una regla de equidad: un contribuyente mexicano que invierte en un fondo de inversión estadounidense de tipo partnership (transparente fiscal) como inversionista pasivo sin control sobre las distribuciones no debería ser tratado como si tuviera el control total de cuándo recibe los ingresos. Obligarlo a acumularlos anualmente aunque no los haya recibido crearía un problema de liquidez severo. El reglamento reconoce esa distinción y alinea el momento de causación con el momento de recepción real del ingreso.