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Artículo 296
REFIPRE — determinación individual por entidad de si los ingresos son o no preferentes: se analiza entidad por entidad en forma individual; si consolidan fiscalmente en su país, se determina en forma consolidada
Resumen
La determinación de si los ingresos de una entidad extranjera están sujetos a REFIPRE se hace entidad por entidad, analizando la totalidad de sus operaciones del ejercicio. Si varias entidades extranjeras consolidan fiscalmente en su país (presentan una declaración consolidada), el análisis REFIPRE puede hacerse en forma consolidada para ese grupo.
Texto Oficial
Artículo 296. Para efectos del artículo 176, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes que generen ingresos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, podrán determinar si esos ingresos están o no sujetos a regímenes fiscales preferentes, considerando la totalidad de las operaciones realizadas en el ejercicio, por cada entidad o figura, en forma individual y por separado, salvo que consoliden para efectos fiscales en el país o territorio en que residan, en cuyo caso podrán determinarlo en forma consolidada.
Conceptos Clave
- Análisis entidad por entidadno se pueden compensar ingresos gravados con ingresos de bajo impuesto de distintas entidades para calcular una tasa efectiva promedio; cada entidad se examina por separado
- Totalidad de operaciones del ejercicioel análisis no se hace operación por operación sino por el resultado global de la entidad en el ejercicio; es un análisis anual de la tasa efectiva de la entidad
- Consolidación fiscal en el país de la entidadsi las entidades del grupo presentan una declaración fiscal consolidada en su país (como la consolidación fiscal en México o en EEUU), el contribuyente mexicano puede analizarlas conjuntamente; es un reflejo del tratamiento que reciben en su propia jurisdicción
Referencias Cruzadas
- LISR-art-176párrafo tercero: REFIPRE; cuándo los ingresos se consideran sujetos a régimen fiscal preferente (tasa de ISR efectiva inferior a 75% de la que se hubiera causado en México)
Notas
La regla de análisis individual es una disposición anti-planificación: sin ella, un grupo podría mezclar los ingresos de una entidad REFIPRE (con baja tasa) con los de una entidad bien tributada (con tasa normal) para que el promedio aparezca aceptable. Al exigir el análisis entidad por entidad, el legislador garantiza que cada entidad REFIPRE sea identificada y sus ingresos acumulados en México.