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RLISR
Artículo 295

REFIPRE — participación indirecta en entidades extranjeras a través de PM residente en México: la PM acumula los ingresos REFIPRE, no el socio persona física; la PM presenta la declaración informativa del art. 178 LISR

Resumen

Cuando un residente en México participa en una entidad REFIPRE a través de una persona moral mexicana (y no directamente), es la PM mexicana quien acumula los ingresos REFIPRE y presenta la declaración informativa del art. 178 LISR. El socio o accionista de la PM no tiene obligación directa por esos ingresos REFIPRE; su ISR vendrá cuando la PM le distribuya dividendos.

Texto Oficial

Artículo 295. Para efectos del artículo 176 de la Ley, las personas residentes en México que participen indirectamente en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras, a través de una persona moral residente en México, no considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que se generan en dichas entidades o figuras y tampoco estarán obligados a presentar por esos ingresos la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley. En este caso, será la persona moral residente en México que participe directa o indirectamente a través de residentes en el extranjero, en dichas entidades o figuras jurídicas extranjeras quien deberá considerar como suyos los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que se generan en ellas y deberá presentar dicha declaración informativa.

Conceptos Clave

  • Participación indirecta vía PM mexicana
    la cadena de propiedad es: persona residente en México → PM mexicana → entidad REFIPRE extranjera; la PM es el contribuyente directo en el régimen REFIPRE, no el socio final
  • La PM acumula los ingresos REFIPRE
    aplica el art. 177 LISR para calcular la utilidad o resultado fiscal de la entidad extranjera y lo acumula en su propio ISR del Título II
  • La PM presenta la declaración informativa
    el art. 178 LISR exige presentar una declaración anual informativa sobre los ingresos REFIPRE; esa obligación es de la PM, no del socio final
  • El socio final no tiene obligación REFIPRE directa
    su ISR sobre los ingresos extranjeros vendrá cuando la PM le distribuya dividendos, bajo el régimen ordinario de dividendos

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-176REFIPRE: régimen de ingresos generados en territorios o jurisdicciones de baja tributación; quién los acumula
  • LISR-art-177cálculo de la utilidad fiscal de las entidades REFIPRE
  • LISR-art-178declaración informativa anual sobre ingresos REFIPRE; obligación de la PM en el esquema del art. 295
  • RLISR-art-294entidades transparentes sin control efectivo: excepción al REFIPRE de acumulación automática

Notas

El art. 295 simplifica significativamente las obligaciones de los inversionistas individuales en grupos empresariales con estructuras internacionales. Sin él, cada socio persona física de una PM mexicana con subsidiaria REFIPRE tendría que incluir la información REFIPRE en su propia declaración. El artículo concentra esa obligación en la PM, que tiene mayor capacidad administrativa y acceso a la información de la subsidiaria extranjera.