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Artículo 297
REFIPRE — enajenación de bienes físicamente fuera del país de la entidad y servicios prestados fuera de ese país: pueden no ser ingresos pasivos si el bien no va hacia ni viene de México, o si el pago por el servicio no genera una deducción en México
Resumen
Los ingresos por enajenación de bienes que no están físicamente en el país de la entidad extranjera, o por servicios prestados fuera de ese país, pueden no ser "ingresos pasivos" para efectos del REFIPRE si: en el caso de bienes, el origen y destino de la enajenación no involucran a México; en el caso de servicios, el pago no genera una deducción autorizada en México. Esto excluye esas operaciones del análisis de ingresos pasivos que determina si la entidad es REFIPRE.
Texto Oficial
Artículo 297. Para efectos del artículo 176, párrafo décimo primero de la Ley, los contribuyentes podrán considerar que los ingresos generados por la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera, así como los generados por los servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, no son ingresos pasivos cuando dicha enajenación de bienes no tenga como procedencia o destino México y, en el caso de servicios, cuando el pago por la prestación de los mismos no genere una deducción autorizada en términos de la Ley.
Conceptos Clave
- Ingresos pasivos en REFIPREel art. 176 LISR clasifica ciertos ingresos como "pasivos" (intereses, regalías, dividendos, enajenación de ciertos bienes, servicios fuera del país de la entidad); si más del 20% de los ingresos son pasivos, la entidad es REFIPRE
- Bienes no físicamente en el país de la entidadsi una entidad en las Islas Caimán vende granos que están en Argentina a compradores en Brasil, esa enajenación no tiene relación con México; no es ingreso pasivo que preocupe al fisco mexicano
- Servicios que no generan deducción en Méxicosi el pago por el servicio no es deducible en México (porque quien paga es un extranjero sin nexo fiscal mexicano), no hay erosión de la base fiscal mexicana; por tanto, no hay razón para clasificar el ingreso como pasivo REFIPRE desde la perspectiva mexicana
Referencias Cruzadas
- LISR-art-176párrafo décimo primero: definición de ingresos pasivos para efectos del REFIPRE; el art. 297 crea excepciones a esa clasificación
Notas
El art. 297 refleja el principio de que el REFIPRE existe para proteger la base fiscal mexicana, no para gravar cualquier ingreso de baja tributación en el mundo. Si la transacción no tiene ningún nexo con México (bienes que no vienen de ni van a México; servicios cuyo pago no erosiona la base mexicana), no hay justificación para aplicar las reglas REFIPRE. El artículo es una válvula de escape razonable que evita sobrecargar a los contribuyentes con el análisis REFIPRE de operaciones sin relevancia fiscal para México.