// RLISR
Artículo 298
REFIPRE — ingresos de residentes en México o EP en México ya acumulables bajo los Títulos II o IV LISR: no se consideran REFIPRE
Resumen
Los ingresos generados directamente por residentes en México o por EP en México, que ya se acumulan conforme al Título II (personas morales) o Título IV (personas físicas) de la LISR, no se consideran ingresos REFIPRE. Estos ingresos ya están gravados en México bajo las reglas ordinarias, por lo que el régimen REFIPRE (diseñado para gravar ingresos que de otro modo escaparían al ISR mexicano) no aplica.
Texto Oficial
Artículo 298. Para efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados directamente por residentes en México o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que dichos ingresos sean acumulables para ellos en términos de los Títulos II o IV de la Ley, según corresponda.
Conceptos Clave
- Principio de no doble aplicación de régimenel REFIPRE existe para gravar ingresos que se generan fuera del alcance normal del ISR mexicano (en entidades extranjeras de baja tributación); si el ingreso ya está siendo gravado en México bajo el régimen ordinario, no tiene sentido aplicarle también las reglas REFIPRE
- Residentes en México con ingresos extranjeros ya acumulablespor ejemplo, una PM mexicana que tiene ingresos directos de fuente extranjera que ya acumula en su declaración del Título II; esos ingresos no son REFIPRE aunque se generen en un país de baja tributación
- EP en Méxicoun EP de una empresa extranjera en México también paga ISR en México bajo el Título II; sus ingresos no son REFIPRE porque ya están gravados aquí
Referencias Cruzadas
- LISR-art-176REFIPRE; condiciones para que los ingresos se consideren sujetos a régimen fiscal preferente
- LISR-art-177determinación de la utilidad fiscal de entidades REFIPRE; el art. 298 excluye de ese cálculo los ingresos ya acumulables en México
- RLISR-art-295participación indirecta en REFIPRE a través de PM mexicana; la PM ya acumula los ingresos, por lo que el socio final no tiene obligación REFIPRE directa
Notas
El art. 298 evita que las reglas REFIPRE se conviertan en un régimen de doble tributación sobre ingresos que ya están plenamente gravados en México. Es una regla de coordinación entre el régimen REFIPRE y el régimen ordinario de la LISR: donde aplica el régimen ordinario, el REFIPRE cede.