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RLISR
Artículo 299

REFIPRE — deducciones para determinar la utilidad fiscal de entidades preferentes: deben cumplir todos los requisitos de los arts. 27 y 28 LISR con adaptaciones; 10 fracciones que adaptan los requisitos al contexto extranjero

Resumen

Para calcular la utilidad fiscal de una entidad REFIPRE (art. 177 LISR), las deducciones deben cumplir los requisitos de los arts. 27 y 28 LISR con adaptaciones: los donativos solo son deducibles si van a donatarias autorizadas en México; la comprobación sigue los estándares del CFF (pero con número fiscal extranjero cuando no haya RFC); las inversiones en autos y aviones tienen límites equivalentes a los de la ley mexicana; los gastos de viaje se rigen por la LISR pero sin el límite de 50 km; las pérdidas incobrables se rigen por los plazos de prescripción mexicanos.

Texto Oficial

Artículo 299. Para efectos del artículo 177 de la Ley, y a fin de determinar la utilidad o resultado fiscal a que se refiere dicho artículo y siempre que se cumpla el requisito establecido en el párrafo tercero de dicho artículo, las deducciones de las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley, conforme a lo siguiente: I. Únicamente se podrán considerar como conceptos deducibles, los donativos otorgados a las personas morales residentes en México a que se refiere el artículo 27, fracción I, incisos a) a f) de la Ley, siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en dicha fracción; II. Las deducciones deberán soportarse con documentación comprobatoria que contenga la información a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la clave del registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal, cuando se cuente con él; III. Que los pagos que se pretendan deducir incluyan la clave del registro federal de contribuyentes o el número de identificación fiscal de la persona beneficiaria del pago, cuando esté obligada a contar con dicho registro o número; IV. Los pagos cuya deducción se pretenda deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, párrafos primero y segundo de la Ley; V. Tratándose de pagos por primas de seguros o fianzas, éstos deberán corresponder a conceptos que la Ley señala como deducibles y siempre que, tratándose de seguros, se esté a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XII de la Ley; VI. En el caso de la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo 27, fracción XIV de la Ley, se deberá comprobar que se cumplieron los requisitos legales establecidos en el país o territorio en el que se genera el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente, para su legal estancia en el mismo; VII. Tratándose de pérdidas por créditos incobrables, se considerarán realizadas cuando se consuma el plazo de prescripción conforme a las leyes mexicanas o, antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro; VIII. Que a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, se reúnan los requisitos de cada deducción; la documentación comprobatoria debe corresponder al ejercicio fiscal del contribuyente residente en México; IX. Tratándose de inversiones en automóviles o aviones, los mismos se destinarán exclusivamente al transporte de bienes o prestación de servicios de la entidad, y el monto original de la inversión no deberá rebasar el equivalente en moneda local del límite del artículo 36, fracciones II y III de la Ley; X. Tratándose de gastos de viaje y viáticos, deberá estarse a lo previsto en el artículo 28, fracción V de la Ley, con excepción del límite de 50 kilómetros de las instalaciones. Las fracciones V y VI del artículo 27 y la fracción XV del artículo 28 de la Ley no serán aplicables a estas deducciones. Si el país de la entidad exige requisitos más gravosos, el contribuyente puede usar los de la Ley mexicana. Los pagos por arrendamiento de automóviles solo son deducibles hasta el límite del artículo 28, fracción XIII de la Ley.

Conceptos Clave

  • Aplicación de la LISR como estándar de deducibilidad
    aunque la entidad es extranjera, su utilidad REFIPRE se calcula como si fuera una PM mexicana; esto garantiza que el contribuyente mexicano no pueda deducir gastos que no serían deducibles en México
  • Donativos solo a donatarias mexicanas
    evita que se deduzcan donaciones a entidades en paraísos fiscales o en países REFIPRE que no tienen los controles de las donatarias autorizadas mexicanas
  • Documentación con número fiscal extranjero
    la comprobación debe seguir el estándar del CFF (art. 29-A), pero usando el número de identificación fiscal del país de la entidad cuando no haya RFC; es una adaptación práctica necesaria
  • Excepción al límite de 50 km en viáticos
    no tendría sentido aplicar un límite basado en la ubicación de instalaciones mexicanas para una entidad que opera en el extranjero
  • Límites de LISR prevalecen sobre los del país de la entidad
    si el país de la entidad tiene requisitos más gravosos, el contribuyente puede usar los de la LISR (no lo contrario)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-177determinación de la utilidad fiscal de entidades REFIPRE; el art. 299 desarrolla las reglas de deducibilidad para ese cálculo
  • LISR-art-27requisitos de las deducciones autorizadas para PM; aplicables con adaptaciones a las entidades REFIPRE
  • LISR-art-28gastos no deducibles; aplicables con adaptaciones a las entidades REFIPRE
  • CFF-art-29-Arequisitos del CFDI; estándar de comprobación que el art. 299 fracc. II adapta para entidades extranjeras

Notas

El art. 299 es el más técnico y extenso del Título VI del Reglamento. Su propósito es garantizar que el contribuyente mexicano calcule la utilidad de su entidad REFIPRE usando las mismas reglas que usaría si la entidad fuera mexicana, con las adaptaciones mínimas necesarias para reconocer que la entidad opera en otro país. Sin estas reglas, el contribuyente podría deducir gastos en la entidad extranjera que nunca podrían deducirse en una PM mexicana, reduciendo artificialmente la utilidad REFIPRE acumulable.