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RLISR
Artículo 300

REFIPRE — acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por entidades preferentes: proporcional a la parte de ingresos gravable en México; requiere comprobante del pago en el extranjero

Resumen

Los contribuyentes mexicanos que acumulan ingresos REFIPRE pueden acreditar el ISR que la entidad extranjera haya pagado en su jurisdicción, pero solo en proporción a la parte de los ingresos REFIPRE que sea gravable en México. El acreditamiento requiere comprobante del pago efectivo del impuesto en el extranjero y el cumplimiento de los demás requisitos de la LISR y el RLISR.

Texto Oficial

Artículo 300. Para efectos del artículo 177, párrafo décimo quinto de la Ley, los contribuyentes que causen el Impuesto en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley, por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que perciban a través de entidades o figuras jurídicas en las que participen, directa o indirectamente, podrán acreditar el Impuesto pagado en el extranjero por dichas entidades o figuras, en la misma proporción en la que esos ingresos sean gravables en México, siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del Impuesto que acrediten y cumplan con los demás requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento.

Conceptos Clave

  • Acreditamiento proporcional
    si la entidad pagó ISR en el extranjero por el 100% de sus ingresos, pero solo el 80% de esos ingresos son gravables en México (porque el 20% no son ingresos pasivos o están excluidos), el acreditamiento es del 80% del impuesto extranjero
  • Comprobante del pago en el extranjero
    el acreditamiento no procede por el solo hecho de que la entidad esté sujeta a impuesto en su país; el contribuyente mexicano debe tener documentación que acredite el monto efectivamente pagado (declaración fiscal de la entidad, recibos de pago, etc.)
  • Coordinación con el REFIPRE
    el propósito del REFIPRE es gravar en México lo que no se gravó suficientemente en el extranjero; si la entidad sí pagó algo en el extranjero, ese pago reduce el ISR mexicano de forma proporcional

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-177párrafo décimo quinto: acreditamiento del impuesto extranjero pagado por entidades REFIPRE; el art. 300 precisa el mecanismo de proporcionalidad y comprobación

Notas

El acreditamiento proporcional del art. 300 es la aplicación al REFIPRE del mismo principio de acreditamiento de impuestos extranjeros que aplica a los ingresos ordinarios del Título II LISR. Garantiza que el contribuyente mexicano no pague ISR en México por ingresos que ya tributaron en el extranjero, aunque sea a una tasa menor que la mexicana. La diferencia (entre la tasa extranjera efectiva y la tasa mexicana) es lo que el REFIPRE busca recaudar.